Oficio Nº 053765
08 de agosto de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 26789 de 12/04/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y no le corresponde actuar como instancia para la solución de casos particulares como el planteado en su escrito, por tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Formula usted una serie de inquietudes, relativas a la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 158-3 y 485-2 del E.T. , inquietudes respecto de las que este Despacho se ha pronunciado, motivo por el cual, anexo al presente, nos permitimos remitirle copia de los conceptos números: 068191, 040985, 009128, 085085 Y 077779 de 2004; 023560 Y 002461 de 2005.

Para efectos de la deducción o del descuento, no se requiere formular derecho de petición ni presentar documento alguno con la declaración, sino probar, cuando la administración lo requiera, que se cumplen los requisitos dispuestos por las normas que dan lugar al beneficio.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria