Oficio Nº 055343
12 de agosto de 2005

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA : Impuesto sobre la Renta y Complementarios .

DESCRIPTORES : Renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

Consulta usted sobre el procedimiento a seguir para incorporar en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios el valor de los activos no declarados en periodos anteriores cuya firmeza de la declaración ya ha operado; además solicita que se le informe cuál es el impuesto que se debe pagar.

Para proceder a declarar activos omitidos en períodos anteriores, el artículo 239-1 del Estatuto Tributario manifiesta:

"Artículo 239-1.- Renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Los contribuyentes podrán incluir como renta liquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta liquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta liquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generara la sanción por inexactitud.

Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta liquida gravable, la administración procederá a adicionar la renta liquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud"

La norma señala el procedimiento a seguir cuando un contribuyente pretenda incluir activos omitidos originados en periodos no revisables, debiendo declarar el valor del activo omitido como renta liquida gravable, liquidando el respectivo impuesto sin que se genera renta por comparación patrimonial; el activo se puede declarar bien sea en la declaración inicial o en las correcciones a la misma del año gravable en que se incluya el activo no declarado en años anteriores.

OFICINA JURÍDICA.