Oficio Nº 055344
12 de agosto de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 21899 de 10/02/2005

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted acerca del manejo que debe darse dentro del proceso de liquidación de una empresa industrial y comercial del Estado al traslado de recursos a otra entidad pública, dentro del programa de renovación de la administración pública.

Esta Oficina, mediante Concepto No. 027673 de mayo 4 de 2004, se pronunció respecto del manejo que debe darse a la transferencia de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las empresas industriales y comerciales del Estado, el cual se remite junto con el presente oficio.

Así mismo debe anotarse que la transferencia de patrimonio en razón de la liquidación de una empresa industrial y comercial del Estado, corresponde exclusivamente a la distribución del remanente de los activos sociales, por lo cual, para efectos tributarios, no posee el carácter de deducción teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos exigidos en la ley. Al respecto es pertinente transcribir apartes del Concepto No. 040229 de abril 27 de 1999, en el cual se manifestó:

"Las deducciones son todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida. Para el reconocimiento de estas deducciones, se deben cumplir con los presupuestos previstos en la ley.

Son requisitos para que proceda una deducción los siguientes:

a) Relación de causalidad de los gasto con I actividad productora de renta

b) Que las expensas sean necesarias

c) Que exista proporcionalidad de a cuerdo con cada actividad

d) Que sean oportunos

e) Que estén hayan realizado

f) Que estén debidamente soportados"

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica