Oficio Nº 055348
12 de Agosto de 2005

Señor
VALENTÍN GÓMEZ SIERRA
Presidente
Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo
Carrera 5. Calle 21. Club Omimex.

Puerto Boyacá

Ref: Consulta radicada bajo el número 27710 de 14/04/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA: Retención en la Fuente
DESCRIPTORES: Base de Retención
FUENTES FORMALES: Artículos 385,386 Estatuto Tributario,

Ley 788 de 2002 artículos 15 y 84

Consulta usted qué pagos realizados por el empleador al trabajador están sometidos a retención en la fuente.

Los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario contemplan que procedimientos se debe seguir para efecto de calcular la retención en la fuente, en la que se tienen en cuenta todos los pagos directos e indirectos que realiza el empleador al trabajador, excepto aquellos que la misma normatividad determina como no gravados para el trabajador o que no estén sujetos a retención. Sobre el particular este Despacho se pronunció mediante el Concepto 050670 de Julio 28 de 2005 del que se anexa copia para su conocimiento. También se anexa fotocopia del Concepto 022690 de 2004.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica