Oficio Nº 055350
12 de Agosto de 2005

Señora
GLORIA ESPERANZA COBALEDA COBALEDA
Carrera 21 # 158-80 Conjunto Residencial Alamos - Parque Cañaveral Casa 85
Bucaramanga

Ref; Consulta radicada bajo el número 27313 de 13/04/2005

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la declaración de renta de las personas asalariadas.

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTOR.
Límite para aportes a fondos voluntarios de pensiones-
Fuentes. Formales. Artículo 126-1 E.T.

Al respecto me permito manifestarle que para un asalariado tanto las primas de alimentación como el subsidio familiar son ingresos y no deducciones, sin embargo debe tenerse en cuenta lo prescrito por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario cuando señala, que los pagos que efectúe el empleador a favor de terceras personas, por concepto de alimentación del trabajador, o por concepto de suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o de su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a retención en la fuente en cabeza de éstos últimos, siempre que el salario del trabajador no exceda de quince (15) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes (Hoy $5.722.500). Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, excedan la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2005 - $763.000.oo), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

De esta manera, constituyen ingresos para el trabajador, todos los recibidos en el año gravable, y sólo se tienen como exentos los así determinados en la ley, como son los expresamente señalados en el artículo 206 del Estatuto Tributario, así como existen ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, como son entre otros los aportes obligatorios a fondos de pensiones, así como los aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones limitados en este último caso al 30% del ingreso laboral del año y siempre que se mantengan estos aportes por un término mínimo de cinco (5) años como en efecto dispone el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

El inciso tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece que:"Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de-renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, si un asalariado recibe además ingresos por rendimientos financieros y por arrendamientos, para establecer el limite de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones, deberá tener en cuenta únicamente los ingresos laborales, entre los cuales se encuentran las cesantías efectivamente pagadas al trabajador en el año, toda vez que el simple traslado de las cesantías que hace el empleador al fondo, al no darse la realización del ingreso, no se consideran realizados para el trabajador en su estricta acepción impositiva y por lo tanto no deben computarse como tal, excepto cuando se paguen efectivamente, aspecto retirado por la Oficina Jurídica.

En cuanto a que valor se coloca en el renglón 68 de la declaración cuando el total de la retención en la fuente por el 2004 es superior al 50% del valor del impuesto neto a pagar. Sobre el particular las instrucciones para el diligenciamiento del formulario son claras acorde con lo señalado en el artículo 807 del Estatuto Tributario, en el sentido que una vez calculado el anticipo aplicando el porcentaje correspondiente al impuesto neto de renta del año, o del promedio declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años, según el caso:

"/... reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de sus complementarios ganancias ocasionales o remesas le hayan practicado durante el ano 2004.

.../Con relación a la aplicación del artículo 5o del Decreto 3750 de 1986, se le remite el Concepto 050670 del 28 de julio de 2005, el cual trata el tema.

Sobre el Certificado de Ingresos y Retenciones, se remite fotocopia de la Circular 00043 y oficio 033978, ambos de 2005.

Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, se encuentran determinados en los artículos 36 y siguientes, no obstante, se debe tener en cuenta la modificación del artículo 1o de la Ley 863 de 2003, que a su vez modificó el artículo 35-1 del Estatuto Tributario el cual establece el límite a dichos ingresos a partir de 2004, y las rentas de trabajo exentas están señaladas en el artículo 206 ibídem.

Atentamente.
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria