Oficio Nº 055351
12 de Agosto de 2005

Señor.
Carlos Lopera
Calle 173 No 69-27
Bogotá. D.C.

Ref. Consulta radicada bajo el No 37578 del 13 de mayo de 2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1° dela Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la renta- Procedimiento
DESCRIPTORES Rentas exentas. Formulario de ingresos y retenciones.
FUENTES FORMALES Artículo 206 E.T.

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la forma de diligenciar el certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable 2004.

Al respecto me permito manifestarle; en la circular 00043 de marzo 15 de 2005, se indicó que en el renglón 32 del certificado mencionado, se debía incluir el valor de las cesantías e intereses sobre las cesantías efectivamente pagados por el patrono a trabajador. Aunque a título informativo se pueden incluir el valor que a su nombre el empleador haya abonado en los Fondos de cesantías correspondientes. El simple traslado de las cesantías que hace el empleador al fondo no constituye ingreso para e trabajador en su estricta acepción impositiva y por lo tanto no debe computarse come tal hasta cuando se reciban efectivamente por el empleado.

En las instrucciones para el diligenciamiento del certificado se indicó que en el renglón 39, se debe registrar el valor que del total de tos ingresos brutos recibidos por el trabajador (Renglón 36), sea renta exenta.

Sobre las rentas exentas, se hizo referencia en el oficio No 033978 de 2005, del cual se le remite fotocopia.

En relación con las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o las que impliquen protección a la maternidad de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo 206 del Estatuto Tributario, es claro conforme a lo indicado por el parágrafo 1° ibídem, que la exención opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; e/ excedente no está exento del impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, sobre las indemnizaciones por retiro definitivo de los trabajadores se le remite fotocopia del Concepto 037729 de 2005.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet y www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normatividad y Doctrina Tributaria