Oficio Nº 055353
12 de Agosto de 2005

 

Señor
BLAS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Transversal 61 # 99A - 44
Bogotá
Ref; Consulta radicada bajo el número 36378 de 11/05/2005

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y 1o la Resolución No. 5467 del 15 de Junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES. Régimen tributario especial.
FUENTES FORMALES. E.T. Art 19 Num 4. Ley 79/88 Dcto 4400/04 Art. 12.

Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes:

1. Pregunta si es obligatorio dar cumplimiento al Articulo 1" del Decreto 2880 de 2004 en lo relacionado con la inversión del 20% del excedente en programas de educación formal, si al depurar la renta se establece pérdida fiscal?

R/ El tema fue tratado en el oficio 048182 del 19 de Julio de 2005, copia del cual se le remite para su conocimiento.

2. De acuerdo con el articulo 12 del Decreto 640 de 2005 es obligatorio destinar el 20% del excedente neto a programas de educación formal, no obstante, cuando la cooperativa trae pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y el excedente de acuerdo con la legislación cooperativa es destinado en primer lugar a restituir el fondo de protección de aportes, cómo se debe proceder.

R/ Sobre el tema el Despacho emitió el Oficio 048186 de 19 de Julio de 2005, del cual se le remite fotocopia para su conocimiento.

3. Cual es el orden de aplicación del excedente neto a la luz de los Artículos 10 y 54 de la Ley 79 de 1988?

R/ Esta pregunta no corresponde a la labor de interpretación y aplicación de normas tributarias asignada a esta oficina, razón por la cual se dará traslado de la misma a la Superintendencia de Economía Solidaria-

4. Para obtener la exoneración de impuesto sobre el excedente fiscal, sobre que base se calcula el 20% a invertir en programas de educación formal si el excedente contable es negativo.

R/ Sobre el punto, se considera que es aplicable el oficio 048186 de 19 de julio de 2005, en el sentido que al no existir excedente contable o si al establecerlo de acuerdo con la legislación cooperativa este es negativo, se está cumpliendo con el mandato del artículo 11 del decreto 4400 de 2004.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet y www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica