Oficio Nº 055417
12 de Agosto de 2005

Señora
GLORIA ESPERANZA CORTES RODRÍGUEZ

Secretaria
Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito
Carrera 10 No. 14-33 Piso 13
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 11549 de 23/02/2005

Atento saludo, Sra. Gloria Esperanza.

TEMA Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES Base gravable del Impuesto de timbre.
FUENTES FORMALES Artículos 518, 519 Y 522 del Estatuto Tributario.

En oficio de la referencia consulta usted, si la suscripción de un acuerdo para desarrollar un proyecto inmobiliario causa el impuesto de timbre?

Al respecto nos permitimos partir del artículo 519 del Estatuto Tributario, en virtud del cual el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 1,5% sobre los documentos privados que se otorguen o acepten en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, y cuya cuantía supere para el año 2005 la suma de $60.142.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a $567.370.000 para el año 2005.

El objeto contractual consistente en la promoción y ejecución de un proyecto inmobiliario, al generar obligaciones a cargo de los contratantes suscriptores del acuerdo, causa el impuesto de timbre nacional de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario arriba enunciados.

La base gravable del impuesto, comprende el valor total de las obligaciones surgidas del contrato, por lo cual se debe incluir no soto el monto de las contraprestaciones así denominadas de manera especifica en el contrato, sino además, todas aquellas obligaciones cuantificables en él contenidas y a cargo de los contratantes, tales como el valor de las participaciones, honorarios por gerencia del proyecto, remuneración por ventas, estudios de factibilidad, reconocimiento por gestión, asesorías, etc.

Respecto de la cuantía, el artículo 522 del Estatuto Tributario manifiesta:

"Articulo 522-- Regías para determinar las cuantías. Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:

1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.

En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.

2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este titulo y no la proveniente de simple estimación de los interesados.

3. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a e//os o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.

4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.

Parágrafo.- En los casos previstos en el numeral 3a, cuando la administración tributaría determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado ".

Conforme los numerales 3o y 4o del artículo 522, acorde con el inciso 4° del artículo 519 del Estatuto Tributario, en los contratos de cuantía indeterminada "el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente" y su cuantía no puede ser "la proveniente de la simple estimación de los interesados".

Tratándose de actos en los que algunas de sus obligaciones están determinadas el impuesto de timbre se debe de pagar sobre tales valores al momento de la suscripción del contrato, efectuándose, respecto de los no determinados, los ajustes correspondientes en el momento en que tales valores se cuantifiquen.

De acuerdo con lo anterior, la suscripción de un acuerdo para desarrollar un proyecto inmobiliario causa el impuesto de timbre nacional.

Para terminar, de acuerdo con la Sentencia C-543 de 2005, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral quinto del artículo 518 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 109 de la Ley 633 de 2000, numeral que imponía a los jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento la obligación de responder como agentes de retención, por considerar que la norma reproducía el articulo 540 declarado inexequible mediante sentencia C-1714 de 2000, que estipulaba que ningún documento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, las sanciones y los intereses correspondientes al impuesto de timbre.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no obstante de persistir alguna inquietud sobre el particular, con gusto estaremos atentos a avocar el conocimiento de la misma.

Cordialmente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica