Oficio Nº 055690
16-08-2005

Señor
ALBERTO HENAO BALLESTEROS
Av. OA No. 12 - 05 Oficina 209 ED. INGR1D
San José de Cúcuta (N. Santander)
Ref: Consulta radicada 5300111 y 43504 del 27 de mayo de 2005

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Información tributaria en medios magnéticos

Fuentes Formales: Articulo 631 E.T. Resoluciones 9704/04 y 02651 de 2005.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 1o de la Resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Solicita en su escrito se le informe, cuales son los ingresos brutos que se deben tener en cuenta para determinar la obligación de presentar o no información tributaria en medios magnéticos por el año gravable de 2004, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

De acuerdo con su solicitud, me permito informarle que el artículo 631 del Estatuto Tributario, contempla de manera general que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede solicitar a personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias informaciones con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, información que se debe presentar en medios magnéticos cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos en el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, sean superiores al tope fijado, el cual es objeto de ajuste anual.

Así tenemos que para el año 2004, la Resolución 02651 del 13 de abril de 2005, modificó el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 09704 del 25 de octubre de 2004, así;

"...Artículo 1.Modificase el inciso primero del artículo 1 de la resolución 09704 del 25 de octubre de 2004, el cual quedará así: Las personas naturales, las personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2003 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil setecientos millones de pesos ($1.700.000.000), deberán presentar por el ario gravable 2004 la siguiente información en medio magnético…”

En cuanto al concepto de ingresos brutos, al no distinguir la disposición para estos efectos, entiende el despacho que corresponde a la totalidad de los dineros o especies percibidos durante un periodo fiscal, que se originan en el desarrollo y ejercicio de una actividad. De esta manera, para establecer la obligación de reportar la información en medio magnético, las cooperativas de trabajo asociado deben tener en cuenta los valores brutos de los contratos suscritos con las empresas contratantes, de manera acorde como señaló el Concepto 046394 del 27 de julio de 2004, en uno de sus apartes, así: .

"/...

Cuando la información la reporte la empresa que ha contratado los servicios a la cooperativa de trabajo asociado, ésta debe presentar como servicios pagados a la cooperativa y no al asociado…/

En los pagos realizados por las cooperativas de trabajo asociado a sus cooperados por las denominadas compensaciones, éstas deben cumplir con los requisitos del parágrafo 1o del artículo 103 del Estatuto Tributario y deben ser reportados como tal, cuando se les solicite a las cooperativas la información de que trata el literal e) del artículo 631 ibídem (beneficiarios de pagos de pagos o abonos), como en efecto señala el citado concepto.

Finalmente, el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, precisamente aclara la distribución de los ingresos de las cooperativas de trabajo asociado, con lo cual se quiere significar que en principio el ingreso bruto es de la cooperativa y luego establece su base gravable, descontando el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados.

En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada en su escrito.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria