Oficio Nº 057102
22 de agosto de 2005

Señor
ALEXANDER RAMÍREZ PORRAS
Carrera 74A No. 40A 49 Sur
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 21346 de 22/03/2005

Atento saludo, Sr. Ramírez.

En atención a su consulta vía correo electrónico y radicada con el número de la referencia, en la cual plantea diversas inquietudes en cuanto a la obligación de expedir factura en el pago de una bonificación por ventas, de manera atenta le informo que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver inquietudes de manera general y abstracta relacionadas con la interpretación y aplicación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tal sentido se dará respuesta a su consulta.

Conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Por su parte el artículo 420 ibídem, establece que el impuesto sobre las ventas (IVA) se genera por la venta de bienes corporales muebles y por la prestación de servicios en el territorio nacional que no hayan sido excluidos expresamente.

El artículo 421 considera como ventas todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros; al igual que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Lo anterior indica, que mientras no haya una operación de venta o prestación de servicios no hay lugar a expedir factura, ni a cobrar el IVA.

Por el contrario, si el pago de la bonificación tiene una contraprestación bien sea de hacer (servicio) o dar (venta), se generan ambas obligaciones, sin que para ello importe la denominación que se le dé al pago.

Respecto a su inquietud, sobre la procedencia como deducción de la bonificación por volumen de ventas en el año, nos permitimos manifestarle que, el artículo 107 del E.T., precisa:

"Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad."

"La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."

Conforme la citada disposición, son requisitos para que proceda una deducción los siguientes:

a) Relación de causalidad de los gasto con la actividad productora de renta

b) Que las expensas sean necesarias

c) Que exista proporcionalidad de a cuerdo con cada actividad

d) Que sean oportunos

e) Que se hayan realizado

f) Que estén debidamente soportados

Cumplidos los requisitos, se podrá emplear cualquier medio probatorio que permita demostrar la realización de la operación, salvo aquellos eventos en que la ley expresamente señala el medio probatorio a emplearse para el reconocimiento, ya del ingreso o de la erogación.

En lo que respecta a la retención en la fuente, por disposición del artículo 401 del Estatuto Tributario, hay lugar a practicarla sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de enriquecer el patrimonio del beneficiario, y si el ingreso no corresponde a un concepto específico debe aplicarse la tarifa correspondiente a otros ingresos, que es del 3.5%.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria.
Oficina Jurídica