Oficio Nº 057334
23 de agosto de 2005


Señora
CONSUELO GONZÁLEZ
CALLE 22 No. 42C- 03
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 17852 de 08/03/2005
Cordial saludo señora Consuelo:

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario que se debe dar a las operaciones que realiza una empresa constituida por un grupo de 15 empresas de transporte, cuyo objeto principal es el de obtener diferentes clases de beneficios económicos para sus accionistas, mediante convenios y mercados con volúmenes importantes, como adquisición de combustibles y lubricantes para lograr descuentos tanto para los accionistas como para la empresa.

En primer término le manifiesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para interpretar de manera general y abstracta las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, por cada operación de venta o prestación de servicios se debe expedir factura o documento equivalente; el artículo 617 ibídem dispone que la factura entre otros requisitos debe contener: Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Así las cosas, quien realiza el pago de los bienes comprados es quien debe figurar en la factura como adquirente y por ser la persona o entidad que realiza la compra de los bienes es quien debe declarar el costo. SÍ posteriormente vende ese mismo bien, deberá declarar los ingresos que obtenga en la venta.

Es de anotar que en cualquier actividad comercial, la calidad de intermediario supone la existencia de un vínculo jurídico entre el proveedor de un bien o servido y el agente que contrata directamente con los clientes o usuarios, condición que obliga al segundo a actuar en representación del primero y a recibir a su nombre los pagos que corresponden en cada caso. Esta modalidad de negocio también supone la remuneración de la gestión que adelanta el intermediario por parte de la empresa que representa mediante el pago de una comisión o prima.

Cuando los ingresos y gastos se originan en una relación contractual asumida por una empresa bajo su propia responsabilidad, los pagos recibidos no constituyen ingresos para terceros, sino ingresos propios, y las sumas que deba cancelar para la remuneración de las operaciones necesarias en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo constituyen costos o gastos de su actividad, que deben cumplir los requisitos de ley para ser aceptados tributariamente- Sobre este particular se ha pronunciado este Despacho, entre otros, con el concepto No 067463 de 1998, el cual se anexa para su conocimiento.

Si alguna de las operaciones gravadas, exentas o excluidas del IVA, es objeto de rebajas, descuentos o devoluciones, deben constar en la contabilidad, afectando los registros queden definitiva serán los que soporten los valores que se han de llevar a las correspondientes declaraciones tributarias. .

Respecto de los descuentos efectivos, en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título VIH, punto 4.1, este despacho señaló que:

'El artículo 454 del Estatuto Tributaria, contempla los requisitos exigidos legalmente para que tos descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:

"- Que el descuento sea efectivo.

'• Que conste en la factura o documento equivalente.

'- Que el descuento no esté sometido a condición.

'- Que resulte normal según la costumbre comercial.

'Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución.

'De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión.

"Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo al valor sujeto al IVA el total de la operación.

'En el caso de las ventas multinivel, en las que se establecen rangos de descuento, condicionado a las operaciones de terceros que forman parte de los niveles del respectivo grupo, que si bien no se otorgan a quienes compran los bienes pero que tienen derecho a él por pertenecer al sistema dependiendo del nivel o volumen de compras sobre compras de productos, la base gravable en cada una de las operaciones no se podrá afectar con los descuentos que además de no constar en la factura se encuentren condicionados y no cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 454 del Estatuto Tributario.'

En el evento que las transacciones se realicen entre vinculados económicos de conformidad con el artículo 450 del Estatuto Tributario, no serán deducibles los costos y gastos, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de los mismos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la Renta.

Respecto de las informaciones en medios magnéticos, el artículo 631 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes informaciones con el propósito de efectuar cruces de información con terceros para el debido control de los tributos. Dicha solicitud se formula a través de resolución en la cual se precisan de manera general los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información y, en general, todos los requisitos, plazos y lugares a donde se debe enviar, en consecuencia para el suministro de información a la DIAN se deben atender los parámetros establecidos en las resoluciones respectivas.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica