Oficio Nº 057341
23 de Agosto de 2005

Señor
JAIRO GIRALDO.

Presidente
Federación Mixta de Pensionados de Antioquia
CRA 48 NO 59-52 OFICINA 203

Medellín
Ref: Consulta radicada bajo el número 58610 de 25/07/2005

Cordial saludo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales

Mediante radicado de la referencia, sostiene usted que la interpretación Jurídica contenida en los conceptos 089507 de 2004 y 026979 de 2005 según los cuales "..., cuando se trate de "pensiones voluntarias" o "pensiones anticipadas" concedidas por el empleador, ofrecidas o no en planes de retiro, acuerdos entre las partes, conciliaciones, etc., y reconocidas por fuera del Sistema General de Pensiones, se confirma lo señalado en el Concepto 089507 de 2004 (Diciembre 22) en el sentido de considerar que no es procedente la aplicación de la exención consagrada en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, por cuanto se trata de pensiones no reconocidas en los términos de la Ley 100 de 1993, ni en pactos, convenciones o acuerdos colectivos, conforme lo señala el parágrafo 3° del mismo artículo. En consecuencia, los pagos que se realicen se encuentran sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos laborales-", obedece a criterios subjetivos de la DIAN, los cuales están interpretando las normas, entre ellas [a Ley 100 de 1993, de manera incorrecta.

Sobre el particular le informo que la doctrina vigente sobre el tema se encuentra plasmada en los conceptos arriba citados y por aplicación del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, este despacho ha perdido competencia para pronunciarse al respecto, en razón a que la jurisdicción de lo contencioso administrativo dicto auto admisorio de la demanda que fue instaurada en ejercicio de una acción de nulidad contra el concepto 089507 de 2004, que fue confirmado por el Concepto 26979 de 2005.

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresáis por e/icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica