Oficio Nº 057345
23 de Agosto de 2005

Doctor
RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Calle 37 No.7- 43, Piso 5° Edificio Guadalupe
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 9732 de 08/02/2005

Cordial saludo, doctor Calderón:

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta en su oficio de la referencia qué tipo de tributos deben asumir las compañías petroleras en nuestro país, sobre el particular se le informa que los tributos del orden nacional a los cuales están sometidas las empresas petroleras en Colombia son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios:

De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto Tributario "Las sociedades y entidades nacionales son gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen en fuentes fuera de Colombia... Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional".

La base gravable del Impuesto sobre la Renta, la constituye la renta líquida gravable determinada conforme lo establece el Titulo 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario, a la cual se le aplica la tarifa del 35%.

En cuanto al Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales para aquellos contribuyentes obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, que es el caso de las empresas petroleras, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratan con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta. Titulo 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Respecto del Impuesto Complementario de Remesas, se causa por la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales, aplicándose las tarifas y bases gravables conforme lo determina el Titulo IV del Libro Primero del mismo estatuto.

Así, las empresas petroleras son gravadas con el Impuesto sobre la Renta, y los impuestos complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

Sobretasa a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta

Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, entre ellos las empresas petroleras, están obligados a liquidar durante los años gravables 2004, 2005 y 2006 una sobretasa equivalente al 10% del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Impuesto sobre las ventas:

Las empresas petroleras son responsables del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo establecido en el Libro Tercero del Estatuto Tributario.

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, se reseñaron las características de este impuesto en los siguientes términos:

"... el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de «responsable» del tributo.

"Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones Inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional".

Conforme con lo anterior, las empresas petroleras son responsables del impuesto sobre las ventas, debiendo cumplir las obligaciones de facturar, recaudar, declarar, entre otras, además de cumplir con la obligación sustancial del tributo, esto es, el pago del impuesto generado en las operaciones gravadas.

En el evento en que la empresa petrolera efectúe una operación excluida del impuesto, el gravamen que le ha sido facturado por los bienes o servicios imputables a tal operación, deberá tratarlo como mayor valor del costo o gasto a deducir en el impuesto sobre la renta, si tal deducción o costo cumple con los requisitos de ley.

Cuando estas empresas realicen ventas de productos gravados o presten servicios gravados, deberán facturar el impuesto al consumidor del bien o servicio, declararlo y pagano ante la Administración de Impuestos, descontando previamente el impuesto que a ellas se les ha facturado por la adquisición de bienes o servicios imputables a tales operaciones gravadas.

Impuesto de Timbre Nacional:

De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario "el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que se prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a... ($60.142.000 valor ajustado para 2005), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante...".

Conforme con los artículos 515 y 516 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto las personas jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos, debiendo responder por el pago del impuesto todos los agentes de retención - como es el caso de las personas jurídicas empresas petroleras -.

Impuesto al Patrimonio

De acuerdo con el artículo 292 del Estatuto Tributario, el impuesto al patrimonio rige por los años gravables 2004, 2005 y 2006.

El hecho generador del Impuesto al Patrimonio, es la posesión de riqueza a 1° de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior a $3.183.000.000 para el año gravable 2005.

El Impuesto al Patrimonio se causa el primer día del respectivo año gravable y la base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales.

La tarifa del Impuesto al Patrimonio, es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable.

Gravamen a los Movimientos Financieros

El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros, lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuates se disponga de recursos depositados en cuentas comentes, de ahorros ó de depósito que impliquen, entre otros, el retiro efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero automático, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure pago de obligaciones o el traslado de recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 X 1000), que se aplica sobre la base gravable, la cual es el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos.

Los responsables por el recaudo y pago del GMF, son el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancada, de Valores o de Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta comente o de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos.

En tal contexto, las empresas petroleras Movimientos Financieros, el cual les será vigiladas, en las cuales posean depósitos, respectiva inversión según sea el caso.

Para terminar, es oportuno mencionar que conforme con el artículo 360 de la Constitución Política, “La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cual quier otro derecho o compensación que se pacte…”.

Atentamente,


JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica