Oficio Nº 057586
24 de agosto de 2005

Señor
ALVARO PRADO CEDEÑO
Presidente Junta Directiva
Asociación de Pensionados del Banco de la República
Calle 30 No. 15-17
Bogotá, D.C.

Ref; Consulta radicada bajo el No. 45370 de 03/06/2005

Cordial saludo, señor Prado:

Mediante radicado de la referencia, afirma que este Despacho no ha dado respuesta a su comunicación No, 21266 del 18-03-05, mediante la cual se solicito revisar el contenido de la Sentencia T - 466/99, de la cual concluye en su entender:

/"...

Es claro de acuerdo con esta sentencia que las pensiones que nos competen y que fueron adquiridas por una necesidad expresa de la empresa, las cuales se acordaron por medio de actas de conciliación, tienen el mismo tratamientos tributario; sí las restantes pensiones son exentas del impuesto de renta, las voluntarias o las anticipadas también lo deben ser.

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Sobre el particular este Despacho hace los siguientes comentarios:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En ejercicio de tal competencia, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el Concepto No.089507 de 2004 (Diciembre 22), respecto del cual se presentaron varias solicitudes de reconsideración, entre ellas su radicación. Las diferentes solicitudes contenían básicamente los mismos argumentos, tendientes a señalar que en los casos de las "pensiones voluntarias" o "pensiones anticipadas" concedidas por el empleador, ofrecidas o no en planes de retiro, acuerdos entre las partes, conciliaciones, etc; procedía la exención fiscal prevista en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Las solicitudes de reconsideración fueron resueltas, atendiendo el marco general y abstracto de nuestra competencia, mediante la expedición del Concepto 026979 de 2005 (mayo 11-), doctrina vigente sobre la materia, del cual le fue enviada copia mediante Oficio No. 029421 del 18 de Mayo de 2005.

Teniendo en cuenta que por competencia, a este Despacho no le corresponde emitir concepto sobre sentencias de tutela ni revisar su contenido, debemos remitimos a lo señalado con el Concepto 026979 de 2005:

"/...

Queda demostrado que mediante la expedición del Concepto 089507 de 2004 (Diciembre 22), la Oficina Jurídica no incurrió en las supuestas violaciones de tipo constitucional que afirma el consultante, simplemente ejerció dentro de los límites legales, la competencia para conceptuar sobre la interpretación y aplicación las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que tratándose de la exención consagrada en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto tributario, corresponde a una interpretación restringida, que excluye interpretaciones extensivas como la que propone el peticionario, la cual va en contra de la intención del Legislador que con la adición introducida por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, restringió la exención para aquellas pensiones reconocidas dentro del régimen de pensiones contenido en la ley de seguridad social, evitando así que bajo el titulo de "pensión", existan reconocimientos que sin cumplir con los requisitos de la Ley 100 de 1993, se beneficien de la exención.

.../" .

De conformidad con el artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos son obligatorios y gozan de presunción de legalidad, mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov-co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica