Oficio Nº 058884
26 de agosto de 2005

 

Señor
GUSTAVO GONZÁLEZ BEJARANO
Transversal 74 No. 82B- 05
Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 37927 de 13/05/2005

TEMA. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR. INTERMEDIACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11a del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta se precise, si la contraprestación que percibe una comercializadora internacional por la venta en Colombia de productos de empresas extranjeras se encuentra sujeta al IVA y si debe expedirse factura por tal concepto.

Examinada la situación propuesta, se debe precisar que la actividad de intermediación siendo una práctica comercial es catalogada como un contrato de comisión, es así como el artículo 1287 del Código del Comercio, dispone:

“ARTÍCULO 1287. COMISIÓN. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena."

El Despacho, en oportunidades anteriores y mediante concepto Unificado 00001 de 2003 (página 266), precisó:

/.../" En cuanto al contrato de comisión (artículo 1287 del Código del Comercio), sí se trata de comercialización de bienes, es necesario tener presente lo dispuesto en el articulo 438 ibídem, el cual se refiere a la causación del impuesto sobre las ventas en las comisiones percibidas por intermediarios en la comercialización de bienes según se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio o ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, (inciso 1 y 2); la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta y para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario- ( Articulo 455 del E.T.)."

/.../ " De manera que las comisiones percibidas, aunque provenientes del exterior, si corresponden a una de las previsiones señaladas, se encontrarán sujetas al impuesto sobre las ventas, en los términos y condiciones antes indicadas." /.../

“De otro modo, si no se trata de comercialización de bienes, las comisiones pueden originarse en la prestación de servicios, y en tai caso debe tenerse presente que la prestación de estos también es un hecho generador del impuesto a las ventas, salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen ". /.../ como es el caso del literal e) del artículo 481 del E.T.

Así las cosas, los pagos percibidos por la compañía colombiana a titulo de comisión, se encuentran sujetos al Impuesto Sobre las Ventas, en cuanto corresponden a la efectiva prestación de un servicio sujeto al IVA, constituyendo su base gravable el valor correspondiente a la comisión.

En cuanto a la obligación de expedir factura, el artículo 615 del Estatuto Tributario, establece que todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deben expedir factura o documento equivalente y siendo la intermediación en ventas una actividad netamente comercial, debe entenderse que quienes a ella se dediquen, están obligados a expedirla conforme lo prevé el articulo 616-1 y siguientes del E.T.

En cuanto a la obligación de facturar la misma procede en cumplimiento de la ley y no en razón de la exportación de un servicio, pues atendiendo a lo previsto en el literal e) del articulo 481 del E.T., tal servicio opera cuando se presta en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utiliza exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento, lo que se considera no ocurre frente a la situación propuesta, pues el servicio, por el contrario, se utiliza en el país por parte de las empresas extranjeras. (Se subraya)

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica