Oficio Nº 058890

26 de Agosto de 2005


Señor
HUMBERTO QUESADA RENGIFO
Carrera 15No.4-98
Guadalajara De Buga

Referencia: Consulta radicada bajo el número 47700 de 10/06/2005


TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Servicios Gravados. Servicio de arrendamiento de local comercial
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículo 468-3 numeral 1,

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, consulta usted acerca del IVA "en un contrato de arrendamiento de un local comercial, donde funciona un establecimiento comercial que presta el servicio de alojamiento y hospedaje", adicionalmente consulta si, el arrendamiento de muebles, causa impuesto sobre las ventas?

En primer término se informa al consultante que, cuando se trata de servicio de arrendamiento de establecimiento de comercio, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No, 0001 de 2003, contiene la doctrina vigente en los siguientes términos;

" DESCRIPTORES; SERVICIOS GRAVADOS

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

1.38 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Conforme con lo previsto en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. A su vez el artículo 516 ibídem establece los bienes que forman parte del establecimiento de comercio.

De acuerdo con las disposiciones citadas, los bienes que forman parte del establecimiento de comercio pueden ser bienes muebles (mercancías y mobiliario), bienes inmuebles( el local comercial o instalaciones donde funciona el negocio) y bienes incorporales (el nombre comercial, la marca, la propiedad industrial, etc.).

En consecuencia, como el arrendamiento de establecimiento de comercio, para efectos del impuesto sobre las ventas constituye un servicio diferente al simple arrendamiento de bienes inmuebles, y el mismo no se encuentra expresamente excluido en el articula 476 del Estatuto Tributario, se considera gravado a la tarifa general, sobre la base gravable prevista en el articulo 447 ibídem."

Si se trata de un "contrato de arrendamiento de local comercial, debe tenerse en cuenta que, el numeral 1 del artículo 463-3 del Estatuto Tributario, establecía una tarifa de impuesto sobre las ventas del 7%, pasando al 10% a partir del 1o de enero de 2005.

Si de lo que se trata es del servicio de arrendamiento de bienes muebles, la tarifa del IVA es la general del 16%.

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria