Oficio Nº 059198

29 de Agosto de 2005

Señora
CATALINA ACEVEDO MONCADA

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior. FODESEP
Calle 57 # 88-05-int. 32
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 36948 de 12/05/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Procedimiento. - Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptor Devoluciones.

Requiere usted en su consulta se precise por parte del Despacho, cuál es el procedimiento a seguir para efectos de practicar la devolución de G.M.F, cuando se ha hecho efectivo el impuesto sin ser procedente su retención, como se evalúa y quien es el responsable ante el fisco, de los valores que han sido restituidos.

El Título VIH del Concepto general sobre el gravamen a los movimientos financieros emitido por la Oficina Jurídica de la Dian, se refiere al procedimiento para la devolución del gravamen y contempla entre otros supuestos, el de efectuar la retención de manera indebida.

Prevé el concepto en referencia:

“/Cuando se efectúen retenciones por un valor superior al que debió efectuarse, el retenedor deberá reintegrar los valores en exceso o indebidamente referidos previa solicitud escrita del afectado.

Cuando se hayan presentado solicitudes de devolución, o se hayan anulado, rescindido o resuelto operaciones sometidas al Gravamen a los Movimientos

Financieros, con anterioridad a la expedición del Decreto 405 de 2001, el retenedor podrá aplicar el procedimiento señalado en el articulo 22 del mencionado Decreto.

.../"( subrayado fuera de texto)

'/..Para los casos no previstos en el Decreto 405 de 2001, los agentes retenedores podrán utilizar el procedimiento señalado en el Decreto 1000 de 1.997.

.../”El pronunciamiento manifiesta de manera expresa, que en caso de efectuarse retención indebida de valores por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, el procedimiento a seguir a fin de obtener su devolución es el contemplado en el artículo 22 del Decreto 405 de 2001.

El artículo 22 del Decreto 405 de 2001, por su parte dispone en lo pertinente:

"/...Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.

.../"( Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el procedimiento a seguir por parte del sujeto pasivo económico del gravamen para efectos de tramitar la devolución, será la presentación de la solicitud debidamente soportada, ante el agente retenedor, quien a su vez para efectuar el reintegro podrá descontar este valor de las retenciones del gravamen a los movimientos financieros por declarar y consignar en el mismo periodo, y en caso de nos ser posible se descontará en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes.

El descuento será procedente siempre y cuando la suma a devolver en realidad corresponda a una operación sobre la cual no debió generarse el impuesto para lo cual debe soportarse la solicitud por parte del sujeto pasivo y verificada por el retenedor responsable, a su vez, para el descuento por el responsable debe demostrase cuando la administración tributaría lo requiera que los valores fueron entregados al sujeto pasivo, bien sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio, siempre que dicha devolución se encuentre debidamente soportada con pruebas documentales y contables.

Los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros, al igual que las exclusiones y exenciones se encuentran contemplados por las disposiciones legales, luego la entidad recaudadora, debe dar cumplimiento al contenido de la disposición que así lo señala, cuando sea el caso.

De otra parte, la responsabilidad frente al fisco por el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del carácter de agente retenedor del gravamen, recae sobre la entidad recaudadora y no sobre el sujeto pasivo económico. El artículo 370 del Estatuto Tributario dispone que el agente responde por las sumas que esté obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga [a obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por incumplimiento de sus deberes, son de su exclusiva responsabilidad.

De tal manera, que para efectos de la devolución al interesado, el responsable debe verificar de manera fehaciente que las sumas solicitadas como reintegro en realidad correspondan a operaciones excluidas o exentas, sobre las cuales equivocadamente retuvo el impuesto, o que se trata de retenciones en exceso.

Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa y Doctrina Tributaria