CONCEPTO Nº 089844
02 de Diciembre de 2005


 

 

 

 

SEÑOR
JUAN FERNANDO POSADA ALZATE
CARRERA 43 A Nº 16 A SUR 38, PISO 3º
MEDELLÍN

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 60583 DE

26/07/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS
DESCRIPTORES: EXPORTACIONES EXENTAS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 481,
LITERAL E)
CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 25 Y 515

Problema jurídico

¿Qué debe entenderse por empresas que no tengan negocio ni actividad en Colombia, para efectos de la exención en la exportación de servicios contemplada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

La exención contemplada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario exige que las empresas contratantes del exterior no tengan negocio ni actividad en Colombia, lo cual significa que al momento de realizarse la exportación de servicios las empresas contratantes no desarrollen operaciones vinculadas con su objeto social en el país, ni tengan un establecimiento por medio del cual lo ejerzan, ni tengan su domicilio o residencia en Colombia.

Interpretación jurídica

El artículo 481 literal e) consagra la exención de los servicios exportados en los siguientes términos:

“ART. 481—Subrogado. L. 49/90, art. 27. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

e) Modificado. L. 633/2000, art. 33. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento...”.

El Decreto 2681 de 1999, en su artículo 6º, parágrafo 1º, señala:

“La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios de que trata el presente artículo deberá contener entre otras la información que certifique bajo la gravedad del juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia ; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario...”.

El artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en los siguientes términos:

“Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”.
A su vez el artículo 515 del Código de Comercio establece:

“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener vanos establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Existe una trilogía imprescindible en la noción de empresa, formada por un aspecto subjetivo que corresponde al empresario, ya sea persona natural o jurídica; un aspecto objetivo, que se refiere a la actividad económica organizada, y un aspecto funcional, integrado por los bienes que el empresario destina a desarrollar el aspecto objetivo. En términos de Jorge Eduardo Narvaéz, citado por José Ignacio Narvaéz García en su obra “Derecho mercantil colombiano”:

La empresa equivale a un trinomio cuyos términos se califican así: 1. El empresario es su perfil subjetivo; 2. la actividad económica organizada con la finalidad de producir o intercambiar bienes o prestar sen/idos es su perfil objetivo ; y 3. el establecimiento es el conjunto de medios para realizar la actividad económica que se propone el empresario y constituye su perfil funcional. Solo cuando se consideren los tres dentro del trinomio inseparable puede hablarse correctamente de empresa. El empresario ciertamente no puede organizar su actividad económica si carece de los bienes materiales e inmateriales necesarios para llevara a cabo. De ahí que la empresa no deba confundirse ninguno de estos tres perfiles que ostenta porque ella per se es una realidad global integrada por tales elementos en verdad indisociables”.

La norma del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario hace referencia específicamente al segundo elemento en mención, es decir, a la actividad económica organizada cuya finalidad se encamina al logro del objeto social de la empresa; en tal sentido, para efectos de la exención tributaria, la empresa contratante, al momento de efectuarse la prestación del servicio, no puede realizar ninguna operación en el país que corresponda al desarrollo de su objeto social pues, en caso de realizarla, no cumple con el requisito señalado en el parágrafo 1º el artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, como es que no tenga negocios ni actividades en Colombia.

Con respecto a su inquietud acerca de si los bienes que no son depreciados, por tratarse de activos fijos no utilizados en la generación de renta, no deben tampoco ajustarse por inflación, este despacho se pronunció mediante el concepto 054929 de septiembre 3 de 2003, del que se anexa copia para su conocimiento.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal