CONCEPTO Nº 089889
05 de diciembre de 2005



SEÑOR
ADRIANUS KOETSENRUIJTER
JEFE DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA
CRA. 7 Nº 115-33 PISO 10 EDIFICIO AMRO BANK
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 83229 DE 12/10/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS

DESCRIPTORES: FONDOS DE ENTIDADES O GOBIERNOS

EXTRANJEROS

FUENTES FORMALES: DECRETO 2740 DE 1993

LEY 788 DE 2002, ARTÍCULO 96

DECRETO 540 DE 2004

Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva la exención del impuesto sobre las ventas en favor de organismos, misiones de cooperación y de asistencia técnica internacionales, que ejecutan proyectos en Colombia con fondos o recursos originados en auxilios o donaciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 ?

Tesis jurídica

La exención del impuesto sobre las ventas en favor de organismos, misiones de cooperación y de asistencia técnica internacionales que ejecuten proyectos en Colombia con fondos o recursos originados en auxilios o donaciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados, que estas realicen con dichos fondos; para las demás adquisiciones gravadas que realicen estas entidades la exención opera mediante el mecanismo de la devolución.

Interpretación jurídica

Para hacer efectivos los compromisos adquiridos por el gobierno colombiano en convenios bilaterales y multilaterales en materia de reciprocidad de beneficios tributarios, se expidió el Decreto 2740 de 1993, mediante el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a efecto la exención de IVA.

Conforme al artículo 1° del citado decreto:

“Las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional”.

El decreto en mención establece la devolución como el mecanismo para hacer efectiva la exención en IVA y fija los requisitos que las entidades beneficiadas deben cumplir para el efecto.

Como se observa, el beneficio tributario se hace en consideración a la condición especialísima del sujeto pasivo (gobiernos y entidades extranjeras amparados expresamente por acuerdos internacionales a los cuales está suscrito Colombia), por tanto la devolución opera sobre el IVA pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados, siempre y cuando cumplan los requisitos que el reglamento establece.

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece:

“Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nac ional reglamentará la aplicación de esta exención”.

Mediante Decreto 540 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para hacer efectiva la exención. Según el artículo 3° del mismo:

“La exención sobre las ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del presente decreto. (...)”.

Aquí la exención no se da en consideración a la calidad de determinados sujetos, sino respecto a la fuente de los fondos y su destinación; por tanto para los bienes y/o servicios adquiridos destinados a programas de utilidad común ejecutados en el país, que sean pagados por parte de las entidades intermediarias ejecutoras de los recursos provenientes de donaciones o auxilios realizados por entidades o gobiernos extranjeros al amparo de un acuerdo o convenio, son adquisiciones que gozan del tratamiento exceptivo de beneficio.

Ante esta situación, el despacho considera que por aplicación del principio de especialidad de las normas, el mecanismo a aplicar es el de la exención directa, es decir, que los organismos y misiones de cooperación y asistencia técnica deben abstenerse de pagar IVA en la adquisición de bienes y/o servicios adquiridos con los fondos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, pero únicamente en estas operaciones. En las demás transacciones que realicen en el país los organismos y misiones diplomáticas para sí, deberán pagar el IVA y solicitar posteriormente la respectiva devolución. En ambos casos, atendiendo al procedimiento y requisitos establecidos para el efecto.

El jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas