Concepto Nº 092805
14 de Diciembre de 2005

ÁREA: Tributaría

Señora
MYRIAM GUARIN CEDEÑO
CALLE 65B No.88- 27 IN 3 AP 404
Bogotá

Ref; Consulta radicada bajo el número 39592 de 18/05/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA
FUENTES FORMALES ARTÍCULO 9, 20, 260-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es necesario que una de las partes vinculadas o relacionadas esté localizada en Colombia para que proceda la aplicación del régimen de precios de transferencia ?

TESIS JURÍDICA:

El régimen de precios de transferencia debe ser observado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta sin que sea requisito que estos estén domiciliados o sean residentes en el país, siempre que se den los demás supuestos previstos en la ley.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Solicita usted que se le confirme por parte de esta División que las disposiciones relativas al régimen de precios de transferencia no son aplicables a las transacciones que implican cambio de titular de inversión extranjera, aduciendo que, de acuerdo con el inciso 8 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, estas normas sólo son aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y que "… para que haya una parte relacionada en el exterior, una de las partes debe estar localizada en Colombia".

Para empezar, es necesario determinar si las normas referentes a los precios de transferencia prescriben como condición para la aplicación de este sistema el que una de las partes deba estar localizada en Colombia. El inciso primero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario dispone:

"Artículo 260-1.- Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes”.

Como quiera que el inciso 1° de la norma obliga a los "contribuyentes del impuesto sobre la renta" a la aplicación del régimen de precios de transferencia, es preciso observar las normas que definen quiénes son sujetos pasivos del gravamen. En el Libro Primero del Estatuto Tributario, dentro del acápite "Sujetos pasivos", se encuentra el artículo 20 que dispone:

"Artículo 20.- Las sociedades extranjeras son contribuyentes. Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

“Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas”.

así mismo, el artículo 9 ibídem señala:

“Artículo 9o. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, estén sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o.) año o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Titulo IV de este Libro”.

Como se aprecia, el supuesto contenido en el inciso 1° del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, que determina la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia, es que una de las partes que realiza operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas sea contribuyente del impuesto sobre la renta, condición que, conforme los artículos 9° y 20° ibídem, no implica que el sujeto pasivo esté localizado en Colombia.

Ahora bien, el inciso 8° de la misma disposición establece:

"Así mismo, las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior”.

La condición que introduce esta norma es que los vinculados económicos o partes relacionadas con los cuales se realizan las operaciones sean del exterior, lo que no necesariamente conlleva que los sujetos al régimen de precios de transferencia, es decir, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, estén localizados en Colombia.

Así las cosas, en el supuesto de que el titular de una inversión extranjera (residente o domiciliado en el exterior pero contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas de fuente nacional) enajene dicha inversión a otro residente del exterior con el cual tenga una vinculación económica, deberá dar aplicación al régimen de precios de transferencia.

Como consecuencia de lo anterior, se concluye que las operaciones que impliquen cambio de titular de inversión extranjera están sometidas a la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando se den los supuestos contenidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria