Concepto Nº 095102
20 de diciembre de 2005

Doctor

ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA
Subdirector de Fiscalización Tributaria
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 7 No 6-45
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada No. 28898-1 del 21 de abril/05

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 580, 588, 650-1 y 650-2

Ley 962 del 8 de julio de 2005, artículo 43

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Dentro de qué término se pueden hacer las correcciones a las declaraciones tributarias por las inconsistencias previstas en el parágrafo 2° del artículo 588 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

La corrección de las declaraciones tributarias que se dan por no presentadas se puede realizar hasta antes de que se imponga sanción por no declarar.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario, preceptúa que:

"ARTICULO 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes. responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarías dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaría que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

"PARÁGRAFO 2o. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se baya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el articulo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de $10.000.000‘‘.- Negrillas nuestras. (Parágrafo adicionado por el artículo 173 de la Ley 223 de 1995)

Las inconsistencias a que hace referencia los literales a), b) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, corresponden, respectivamente, a la presentación de la declaración en lugares diferentes a los señalados, al no suministro o suministro equivocado de la identificación del declarante y cuando no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, y que, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo, la declaración se tendrá por no presentada.

Por su parte el artículo 650-1 del mismo estatuto establecía como causal con el mismo efecto señalado, el hecho que el contribuyente no informara la dirección o la informara incorrectamente.

Ahora bien, si el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 650-2, conllevaba a la aplicación de la sanción por parte de la Administración previsto en el mismo artículo, la corrección de la inconsistencia por parte del contribuyente se debía realizar por el procedimiento señalado en el artículo 580 citado.

Con la expedición de la Ley 962 de 2005, artículo 43, las inconsistencias que presenten en las declaraciones tributarías, reseñadas en el literal b) del articulo 580 del Estatuto, 650-1 y 650-2, pueden ser corregidas de oficio o a petición del contribuyente, directamente en la Administración sin que genere sanción alguna, modificando de esta forma el procedimiento de corrección señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario.

Respecto de la corrección de las inconsistencias en las declaraciones tributarias y que dan lugar a tenerlas por no presentadas, es de manifestar que el legislador estableció un procedimiento especial no solo en cuanto al trámite sino también en la sanción a aplicar, que hiciera menos gravosa la situación del contribuyente, que si bien había cumplido con la obligación de presentar la declaración tributaria no lo había hecho de manera correcta, diferenciándolo de esta manera de los contribuyentes omisos, fue así como se incorporó al Estatuto Tributario el artículo 589-1, con la Ley 49 de 1990, artículo 48, procedimiento que posteriormente, con la Ley 223 de 1995, se modificó para seguir el señalado en el artículo 588.

En cuanto a la corrección de las declaraciones tributarias que se encuentren inmersas en las causales de los literales a) y d) del artículo 580, se debe atender la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y lo manifestado por la Corte Constitucional, en el sentido que la Administración se debe pronunciar sobre su validez dentro de los dos años siguientes a su presentación, término dentro del cual la declaración adquiere firmeza, situación jurídica con efectos tanto para la Administración como para el contribuyente.

Ahora bien, si la Administración dentro del término de firmeza adelantó el procedimiento para dejar sin efecto la declaración y profirió el "Auto Declarativo" correspondiente, el contribuyente puede corregir la declaración utilizando el procedimiento señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario, hasta antes de la notificación de la sanción por no declarar conforme se prevé en el parágrafo segundo del mismo artículo, teniendo en cuenta que la misma norma estableció esta excepción al procedimiento de corrección.

Por último es de manifestar que si el contribuyente desea corregir voluntariamente su declaración y antes del pronunciamiento de la Administración debe hacerlo dentro del término de firmeza previsto en la ley, toda vez que una vez adquirida no puede ser modificada por el contribuyente ni por la Administración.

En los anteriores términos se revoca el problema Jurídico No.1 y su tesis e interpretación del concepto No 065972 del 21 de julio de 1999, y todos aquellos pronunciamientos que lesean contrarios.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica