Concepto Nº 096514
27 de Diciembre 2005

Doctora
BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO
Proyecto Muisca
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Avenida Eldorado Número 75-60
Ciudad

Ref: Consulta No. 74279 del 12 de septiembre de 2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema No.1
TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCIÓN
FUENTES FORMALES E.T. Artículos 555, 555-1. 555-2, Literal c) del artículo 572 Decreto 2788 de 2004.

PROBLEMA JURÍDICO:

Es viable cumplir con las obligaciones tributarias a cargo de una sociedad de hecho utilizando para ello el Nit asignado por la DIAN a la sociedad, o se requiere, además, de la asignación de un Nit a los socios?

TESIS JURÍDICA:

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de una sociedad de hecho es suficiente con el NIT asignado por la DIAN a la sociedad, sin perjuicio del NIT que requieren los socios para cumplir con sus propias obligaciones tributarias, en su calidad de personas naturales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Los artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario disponen que se asimilan a sociedades limitadas o anónimas las sociedades de hecho de características similares a unas u otras.

En tanto que las sociedades de hecho se asimilan, para efectos tributarios, a sociedades comerciales, la administración de impuestos debe asignarles un número de identificación tributaria -NIT- que es distinto del NIT que identifica a los socios individualmente considerados.

El literal c) del artículo 572 ibídem, establece que los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, deben cumplir los deberes formales tributarios a cargo de las personas Jurídicas y las sociedades de hecho. Dicha responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa, en cuyo caso se deberá informar a la administración de impuestos y aduanas correspondiente.

La representación legal en materia tributaria, en el caso de las sociedades de hecho, está definida claramente en esta disposición, sin que sea necesario asignarle un nuevo NIT a la persona natural, para que la ejerza. Lo anterior se entiende sin perjuicio del NIT que eventualmente puedan requerir los socios para cumplir con sus propias obligaciones tributarias, en su calidad de personas naturales.

Problema No. 2

TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCIÓN
FUENTES FORMALES Artículos 555, 555-1, 555-2, Literal c) del artículo 572 E.T. Decretó Reglamentario 2788 de 2004, resoluciones 8502 de 2004 y 622 y 08202 de 2005, respectivamente.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

¿La reconstitución de una sociedad a la cual la cámara de comercio le asigna nuevo número de matricula, por tratarse de una nueva persona jurídica, requiere de la asignación de un nuevo NIT?

TESIS JURÍDICA:

La reconstitución de una sociedad a la cual la cámara de comercio le asigna nuevo número de matricula, por tratarse de una nueva persona Jurídica, requiere de la asignación de un nuevo NIT.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Mediante Concepto No 220-024650 del 18 de mayo de 2005, la Superintendencia de Sociedades, en relación con el tema de la reconstitución de sociedades, señaló:

“…En lo referente a la reconstitución de la sociedad, término que por demás no corresponde exactamente al fenómeno que se verifica, tiene su sustento en el Artículo 250 del Código de Comercio y su finalidad es permitir que una sociedad disuelta y en estado de liquidación, pueda continuar en cuanto a su negocio o actividad empresarial, a través de una nueva sociedad constituida para asumir el ejercicio o explotación de ese mismo negocio o actividad y obviar de esta manera, el fin último al que estaría expuesto uno u otra, cual es la extinción o terminación por la distribución que en últimas tendría que hacerse de los remanentes sociales a favor de todos los socios”.

En otro aparte del mismo concepto agrega:

“…

A lo anterior cabe agregar que el efecto de la constitución de la nueva sociedad con observancia de la forma que prescribe el artículo 251 ídem, es que la nueva sociedad sustituya a la anterior todas las obligaciones, “con todos sus privilegios y garantías”, conforme reza la disposición invocada, refiriéndose así al carácter que pueden revestir determinadas obligaciones que un ente societario suele adquirir con terceros, tal es el caso de las originadas en la naturaleza de la relación existente, como por ejemplo las laborales o fiscales que gozan de un privilegio legal reconocido en las reglas clásicas de la legislación civil o, las que son objeto de un especial tratamiento contractual, como aquellas con garantía real, todo lo cual confirma que tales obligaciones no están circunscritas a las existentes con los propios asociados por su condición de tal, que son las que conforman el pasivo interno de la compañía".

Asimismo, en el Concepto 220-4671 de 5 de agosto de 2005, la Superintendencia de Sociedades acotó:

“…De otra parte, a juicio de esta oficina y salvo mejor opinión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por ser este el organismo competente para resolver el punto, la nueva sociedad debe tener distinta identificación tributaría, toda vez que la obligación de constituir otra sociedad, con todas las formalidades legales, necesariamente así lo determina; en cuanto al nombre de la compañía, podría ser el mismo, teniendo en cuenta que precisamente la mencionada reconstitución, parte del presupuesto del acuerdo entre todos los socios, con cuyos nombres se integra la razón social”.

De esta manera, con la reconstitución de una sociedad se crea un ente diferente y por lo tanto se le debe expedir un nuevo NIT, sin perjuicio claro está de la sustitución de la nueva sociedad en todos los derechos y obligaciones de la sociedad antigua.

No sobra recordar que el trámite de cancelación de la inscripción en el registro único tributario está sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

Problema No. 3

TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCIÓN
FUENTES FORMALES Artículos 555. 555-1. 555-2, Literal c) del artículo 572 E.T. Decreto Reglamentario 2788 de 2004, resoluciones 8502 de 2004 y 622 y 08202 de 2005, respectivamente.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3:

¿Deben inscribirse en el RUT las sociedades civiles?
TESIS JURÍDICA:

Están en la obligación de inscribirse en el RUT todos los sujetos de obligaciones tributarias administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El registro único tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye, según lo dispuesto por el artículo 555-2 del E.T., el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; asimismo, a los responsables del IVA del régimen común y a los pertenecientes al régimen simplificado; a los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Por su parte el artículo 100 del Código de Comercio preceptúa:

"/… Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para lodos los efectos, a la legislación mercantil. …/”

Con relación al último aparte de la disposición, la Corte Constitucional en Sentencia C-435 de 1996 estableció lo siguiente:

“/…

(2) La dicotomía que anteriormente existía en punto al régimen de sociedades, no obedecía a una suerte de exigencia ontológica, sino a la forma histórica de su regulación legal. Bien podía el legislador tomar en cuenta las nuevas necesidades y revisar críticamente, a la luz de las mismas, la existencia del sistema dual. En efecto, esto fue lo que hizo. En esencia, se unificó la regulación del contrato de sociedad, que soporta tanto a las sociedades comerciales como a las civiles. De ninguna manera se suprimieron éstas últimas. Como lo expresa el artículo 1° de la citada ley, las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles”.

…/”

En estas condiciones, como quiera que las sociedades civiles no están catalogadas como sujetos no obligados o no contribuyentes ante la DIAN, deben cumlplir las oblaciones tributarias sustanciales y formales, entre ellas la de inscribirse en el RUT.

Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria