Oficio Nº 091943
13 de Diciembre de 2005

Señor
JHON ALIRIO PINZÓN PINZÓN
Carrera 3 A # 54 A – 82
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 45987 de 07/06/2005
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Obligación de presentar Declaración de Renta
FUENTES FORMALES: Decreto 4345 de 2004, artículo 8.
Estatuto Tributario, artículos 206, 593.

Cordial saludo señor Pinzón:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

En relación a la forma de calcular la renta exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, le informo que mediante conceptos No 0006346 de 2003 y 076716 de 2005, este Despacho trató el tema. Por tanto, se envía fotocopia de esos pronunciamientos para su conocimiento.

En relación con la obligación de declarar un bien que se encuentra afectado a vivienda familiar, se le comunica que mediante concepto No 027834 de 1999 esta Oficina trató el tema de los bienes que conforman el patrimonio bruto de los contribuyentes; el hecho de encontrarse limitados por esta afectación, no incide para que su propietario o poseedor deba declararlo fiscalmente. De igual manera se anexa fotocopia.

Respecto de su consulta sobre si el valor de los ingresos percibidos por concepto de enajenación de activos fijos por contribuyentes de menores ingresos, conforme lo establece el artículo 592 del Estatuto Tributario, no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar, se le informa que la excepción de estos ingresos en el cálculo del monto para determinar la obligación se encuentra restringida a los asalariados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del articulo 593 del Estatuto Tributario.

En relación a las deducciones que pueden solicitar los asalariados obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios, es de señalar que el concepto No 029191 de 2004, trató el tema razón por la cual, se anexa fotocopia.

En relación con la obligación que tendría una persona natural que percibió ingresos en el año gravable 2004, por concepto de una ganancia ocasional, se le comunica que el Gobierno Nacional mediante Decreto No 4345 de 2004, señaló los topes para que esta clase de contribuyentes tuvieran la obligación de presentar la declaración.

El oficio No 050266 de 2005, de esta dependencia, trató lo relacionado con la concurrencia de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la deducción por intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador. De igual manera, se anexa fotocopia.

El concepto especial sobre incentivo al ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción, AFC, No 004 de 2002, indicó respecto de la procedencia de la financiación de la vivienda del trabajador:

“f) Se entienda que al crédito hipotecario es nuevo cuando se ha adquirido a partir de la vigencia del Decreto 2005
de 2.001, es decir, a partir de la fecha de su publicación que fue el 26 de septiembre de 2.001, en el Diario Oficial
No. 44563, y puede utilizarse para adquirir vivienda nueva o usada, pero es requisito que se trate de la vivienda del
trabajador, sin que pueda extenderse el beneficio a la adquisición de otras propiedades.

Respecto del Impuesto sobre la Renta correspondiente a las personas naturales se le comunica que es el valor determinado en la tabla prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario, actualizada anualmente por el Gobierno Nacional y no la tarifa promedio del intervalo prevista en el mismo artículo.

El concepto No 076658 de 2005, analiza la obligación de declarar por parte de las personas naturales no residentes en el país pero que poseen patrimonio en el mismo; por tanto, se anexa fotocopia.

El literal d del artículo 8 del Decreto 4345 de 2004, establece que no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieran estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, y dicha retención, así como la retención por remesas, cuando fuera del caso, les hubiera sido practicada.

Respecto de la vigencia del artículo 6 del Decreto 187 de'1975, que define la sociedad de familia se le informa que éste Despacho no es competente para pronunciarse sobre el particular, conforme se indicó inicialmente.

Finalmente, se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente.
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Se anexa fotocopia de los conceptos No. 0006346, 076716, 027834, 050266 y 076658.