Oficio Nº 092716
14 de Diciembre de 2005

Doctor
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Superintendencia Bancaria de Colombia
Superintendencia Delegado para Intermediación Financiera Dos
Calle 7a No. 4-49
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 21116 de 18/03/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
DEDUCIBILIDAD PROVISIONES DE CARTERA LEASING
FUENTES FORMALES: Art. 145 parágrafo Estatuto Tributario; Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995

Cordial saludo doctor Serrano:

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

En el oficio de la referencia, solicita usted se le aclare si para las compañías de leasing son deducibles todas las provisiones sobre la cartera generada en operaciones de leasing (individual y general), dado que no se expresó en el segundo inciso del parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, si corresponden a las provisiones individuales o generales, o se involucran las dos aludidas provisiones.

El parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 131 de la Ley 633 de 2000, dispone:

"ART. 145—

...//

PAR.—Adicionado. L. 633/2000, art. 131. A partir del año gravable 2000 serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Sanearía, la provisión individual de cartera de créditos y la provisión da coeficiente de riesgo realizadas durante al respectivo año gravable.

Así mismo, serán deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes:

a) El 20% por el año gravable 2000;

b) El 40º A por el año gravable 2001,

c) El 60% por el año gravable 2002;

d) El 80% para el año gravable 2003;

e) A partir del año gravable 2004 el 100%"

Lo que se predica del primer inciso del parágrafo es el establecimiento de una regla general aplicable para las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, respecto de las provisiones individual y de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año gravable.

El segundo inciso consagra una norma de carácter especial sobre la procedencia de la deducción de las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y contratos de leasing, la cual debe ceñirse a lo dispuesto en materia de provisiones por las normas vigentes que, para efectos de cubrir los riesgos a través del Sistema de Administración de Riesgos Crediticios SARC, ha expedido la Superintendencia Bancaria de Colombia. así las cosas, debe darse aplicación a lo dispuesto en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, modificada por la Circular Externa No. 20 de Julio 8 de 2005, la cual contempla tanto las provisiones generales como las individuales previo el cumplimiento de los requisitos allí previstos.

Finalmente, es importante anotar que si bien la norma del inciso 2º permite la deducción de las provisiones efectuadas por cualquiera de los dos sistemas, los mismos son excluyentes, razón por la cual el contribuyente debe optar por uno de los dos para efectos contables y tributarios.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica