Oficio Nº 094575
19 de diciembre de 2005

Señor
CARLOS JOSÉ GUERRERO ZUÑIGA
CALLE 74 No.19-19
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 60722 de 2005

Tema: Procedimiento

Descriptores: Facturación - Expedición de originales-

Fuentes formales: Decreto 1165 de 1996, Art. 2o

De conformidad con lo previsto en el Articulo 1 de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Plantea usted en el escrito de la referencia si es posible la impresión de dos facturas con igual número de consecutivo, condiciones litográficas de color y textura del papel, haciendo entrega de una factura para el comprador en la cual quede constancia de que no es titulo valor y la otra para el vendedor sin dicha constancia,

Argumenta, que se requiere expedir dos originales de la factura cambiaría de compraventa para poder ejercer la acción cambiaría toda vez que al hacer el vendedor entrega al comprador del original de la factura no le es viable, posteriormente, en caso de incumplimiento, exigir su cobro ejecutivo con la copia de la factura cambiarla que conserva en su poder.

En primer lugar, sobre el tema de la doble facturación existen múltiples pronunciamientos emitidos por este Despacho en el que de manera reiterada ha señalado que,..." por cada operación que se realice debe expedirse una sola factura y si existen dos documentos diferentes que soporten una misma transacción, se considera que existe doble facturación". (Concepto Jurídico No 091821 de 1996).

Además, en dichos pronunciamientos ha expresado lo siguiente, ..." procede la sanción de clausura del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y en general del sitio donde ejerza la profesión u oficio, cuando se utilicen facturas de venta o de compra con numeración duplicada independientemente de que se hallen correctamente contabilizadas." (Concepto Jurídico No 005900 de 1999).

De lo anterior se sigue que no es viable expedir dos facturas originales con numeración repetida.

Frente al argumento del consultante, es necesario aclarar que este Despacho mediante Concepto Jurídico No 058006 de 1997, del cual se le remite copia, expuso de manera palmaria que tratándose de factura cambiaría de compraventa se cumple con la obligación prevista en el articulo 617 del Estatuto Tributario can la entrega de la capia al comprador, es decir, que no hay obligación del vendedor de entregar al comprador el original de la factura cambiaría de compraventa, basta con la entrega de la copia, excepción que se consagra precisamente con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y armonizarla con las disposiciones comerciales, lo que permite al vendedor conservar el original de la factura cambiaría de compraventa, estos es el título-valor necesario para legitimar el ejercicio del derecha literal y autónomo que en él se incorpora.

Ahora bien, la disposición que autoriza la entrega de la copia de la factura cambiarla de compraventa al comprador, es la siguiente:

"Articulo 2 del Decreto 1165 de 1996. FACTURA CAMBIARÍA. Cuando se trate de factura cambiaría de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en si literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. En la factura cambiaría de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso 1º del artículo 617 del Estatuto Tributarlo con la entrega de la copia a al comprador."

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente.

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica