OFICIO Nº 095875
22 de diciembre de 2005

 

En el oficio de la referencia solicita usted se le informe si la factura de venta expedida por e proveedor, que en este caso es una empresa social del estado, para efectos de acceder a recobro de medicamentos no incluidos en el POS, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del Artículo 617 del Estatuto Tributario.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: REQUISITOS FACTURA

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

De conformidad con la normatividad tributaria, especialmente con lo señalado por el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se cumple la obligación emitiendo la factura con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario o con la expedición de los documentos equivalentes, los cuales igualmente deben reunir las exigencias previstas para cada uno en los reglamentos.

Para el caso de las entidades de derecho público, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedido por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarias y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, son equivalentes a la factura y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: ( Art. 17 Decreto 1001 de 1997)

1. Nombre o razón social y NIT

2. Numeración consecutiva

3. Descripción especifica de bienes o servicios

4. Fecha

5. Valor

De esta manera el documento equivalente expedido por las entidades ya reseñadas en los términos de la disposición reglamentaria anotada, no requiere de la identificación del nombre o razón y NIT del adquirente. Tampoco es necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura por parte de entidades de derecho público entre otros, y en general a los no contribuyentes de impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario. (Art. 3 Resolución 3678 de 1996)

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica