OFICIO N° 096617
27 de Diciembre de 2005

Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2005
Doctora
ROSALBA FERNANDEZ MUÑOZ
Calle 53 N° 47-27 Oficina 704
Medellín-Antioquia
Ref.: Consulta radicada bajo el número 85494 de 18/10/2005

Cordial saludo, doctora Rosalba:

Mediante el escrito de la referencia solicita reconsiderar la tesis expuesta por esta División en los Oficios 086859 de septiembre 25 de 2001, 074954 de agosto 9 de 2000 y Concepto 070168 de julio 2225 de 2000, sobre la obligación que tienen las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de facturar a los usuarios por concepto del pago de las cuotas moderadoras y copagos que realicen los usuarios afiliados al sistema.

Como argumentos de la petición cita el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 que trata de los pagos moderadores y en el cual se expresa que los recaudos por estos conceptos serán recursos de las entidades promotoras de salud (EPS). De igual forma hace referencia a los artículos 1°, 2° y 13 del Acuerdo 00260 de 2004 emanado del Ministerio de Protección Social, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en donde se definen las cuotas moderadoras como los copagos y se reitera lo ya expresado en el artículo 187 de la Ley 100 respecto al destino de los mismos.

A partir de estas disposiciones, concluye que los copagos y las cuotas moderadoras son ingresos propios de las EPS y, que las IPS solo tienen la calidad de recaudadoras, de esta manera considera que en la contabilidad reciben el tratamiento de ingresos para terceros. Cuotas que tienen origen legal y no contractual, por lo que no tendrían que facturar las EPS ni las IPS.

Considera el Despacho:

Es oportuno recordar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: FACTURACION EN SERVICIOS DE SALUD
FACTURACION POR INGRESOS DE TERCEROS

El artículo 187 de la Ley 100 establece la naturaleza y destino de las cuotas moderadoras y copagos, de igual forma el artículo 225 de la misma ley establece:

“/...

Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y los corr espondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.../”.

Es evidente que la cuota moderadora y el copago son costos para los usuarios de los servicios de salud, máxime cuando su pago es requisito indispensable para acceder a los servicios. (Art. 6° parágrafo 3° y art. 7° Acuerdo 00260/04 CNSSS).

De igual forma, la Circular Externa número 035 de diciembre 21 de 2000 expedida por la Contaduría General de la Nación por la cual se imparten instrucciones para el tratamiento administrativo y contable que deben dar a los procesos de facturación, costos, donaciones, y glosas, las IPS públicas, define el proceso de facturación en el numeral cuatro (4), relativo al Proceso Administrativo y Contable de Facturación, como el conjunto de actividades que permiten liquidar y cuantificar la prestación de servicios de salud que conlleva la atención del usuario. Establece como objetivo general (Punto 4.2.1), facturar el total de las actividades, procedimientos e intervenciones prestados a los usuarios atendidos de acuerdo con un Manual de Procedimientos y Tarifas establecidos en las relaciones contractuales por la Institución. Además de producir información para toma de decisiones tanto para el nivel gerencial como operativo de la empresa.

La instrucción, estructura el proceso de facturación así:

4. PROCESO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE FACTURACION

4.1 DEFINICION

4.2 OBJETIVOS

4.3 INSUMOS Y PRODUCTOS DEL PROCESO DE FACTURACION

4.4 USUARIOS

Dentro de este último acápite hace referencia a los usuarios, dentro de los que se encuentran.

“/...

– Los afiliados al régimen contributivo que cancelan las cuotas moderadoras y copagos, cuando en el contrato celebrado entre IPS y EPS, ha quedado establecido su recaudo por parte de la IPS.

– Los afiliados al régimen subsidiado que cancelan los copagos de acuerdo al nivel socio económico en el cual está clasificado el usuario en las ARS, cuando en el contrato celebrado con la IPS, ha quedado establecido su recaudo por parte de esta.

.../”.

Luego señala la circular los usuarios que no realizan pagos en la IPS por la atención en Salud y aclara en lo pertinente:

“/...

De acuerdo con lo anterior y por norma legal, toda IPS pública debe facturar y para ello se hace necesario organizar y estructurar dependencias de Facturación adecuadas que permitan registrar y liquidar los servicios de salud prestados a todos los usuarios y generar un documento soporte para el cobro y recaudo posterior.../” (resaltado fuera de texto).

En la misma circular se establece el procedimiento para el manejo contable de la cuota moderadora así:

Código Cuenta

2905 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS

290503 Ventas por cuenta de terceros

De la lectura de las disposiciones y documentos anteriores, salta a la vista la vinculación de las cuotas moderadoras y de los copagos con los servicios de salud que reciben los usuarios y por tanto la incorporación de estos valores al proceso de facturación, independientemente del procedimiento utilizado para el recaudo y destinación de los recursos.

Desde el punto de vista fiscal el proceso de facturación tiene doble connotación, en el entendido que quien adquiera un bien y/o servicio en el territorio nacional está obligado a exigir factura o documento equivalente (art. 618 E. T.) y, toda persona que venda un bien y/o preste un servicio está obligado a expedirla independiente que los bienes o servicios se encuentren gravados o de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (art. 615 ibídem), salvo que por disposición expresa sea exonerado de ello, como en efecto dispone el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.

Tales obligaciones formales tienen como propósito facilitar a la Administración Tributaria el control de los ingresos, costos, deducciones, impuestos descontables y otros rubros indispensables en la determinación de los impuestos a cargo de los contribuyentes.

Para quien está obligado a facturar no significa necesariamente que todos los conceptos facturados, correspondan a ingresos gravables. De igual forma, que no todo valor facturado es deducible o descontable para el comprador o adquirente del bien y/o servicio.

Cuando una persona o entidad presta servicios que involucran valores que deben ser girados a terceros, es evidente que estos no pueden tomarse como ingresos propios, pero esta no es razón suficiente para que tales valores deban excluirse de la factura expedida al cliente, puesto que para el dicho documento se constituye en prueba de lo efectivamente pagado y le es indiferente la distribución que el prestador del servicio haga del valor cobrado.

El hecho de que las cuotas moderadoras y copagos no tengan origen contractual sino legal, no es una razón válida para considerar que no deben incluirse en la factura. Téngase en cuenta que la obligación de facturar es legal, independiente del origen de la relación que origina el pago por los servicios prestados en este caso, acorde con lo dispuesto por el artículo 615 ibídem.

Por otra parte, las IPS, al actuar como entidades recaudadoras de las cuotas moderadoras y copagos en virtud de convenios con las EPS, es decir, que obran por cuenta de un tercero, deben tener presente el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998, que trata de la facturación en los contratos de mandato en los siguientes términos:

“/...

En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

.../”.

“/...

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.../”.

Por lo expuesto se ratifica la doctrina expuesta por esta Oficina, en el sentido de que las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), deben expedir factura por las cuotas moderadoras y copagos que recauden a nombre de las entidades promotoras de salud (EPS), al igual que deben hacerlo estas últimas cuando recauden directamente los pagos por tales conceptos.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C.F.)