Oficio N° 096889
27 de Diciembre de 2005

53011-53001-684
Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2005

Señor
JOSE JOAQUIN NIÑO RODRIGUEZ
Gerente General
Cooperativa Crediflores
Carrera 19 N° 32-20/30
Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada con el Nº 45727 del 3 de junio de 2005

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros
Descriptor: Retiro con tarjetas débito
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 871, 876 y 879.
Decreto 449 de 2003, artículo 4°.

Cordial saludo señor Niño:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Con relación al tema objeto de su consulta, en la que solicita replantear lo manifestado en nuestro concepto 026417 del 10 de mayo de 2005, al señalar que no se tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 449 de del 27 de febrero de 2003, que consagró:

“Artículo 4º. GIRO DE CHEQUES CON CARGO A RECURSOS DE CLIENTES. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo”.

Agrega, como argumento, que se trata de una sola operación que incluye el momento en que se debita por parte del asociado su cuenta de ahorros lo que motivaría a que la cooperativa no debe causar el gravamen, al no existir ninguna diferencia entre el retiro que se efectúa mediante una tarjeta débito o el que se realiza mediante cheque.

Sostiene, igualmente, que el pronunciamiento es contrario a lo expuesto por esta Oficina en el concepto general del Gravamen a los Movimientos Financieros, en la parte correspondiente los “Agentes de Retención Retiros de Aportes Sociales”.

Conforme lo dispone el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

Dispone el mismo artículo que en el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

También son hechos generadores del gravamen el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En aquellos casos en que sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho generador.

De igual manera son hechos generadores, la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito; y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

De otra parte y como se manifestó en el concepto número 026417 de 2005, las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y Solidaria son agentes de retención del tributo por las transacciones financieras en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos.

Ahora bien, cuando en las operaciones comerciales los contribuyentes utilizan más de una entidad calificada como agente de retención, el gravamen se causa por cada transacción financiera, salvo en los casos previstos en la ley como una sola operación como se informó anteriormente.

Para los casos de tarjetas débito asociadas en las cuales los tarjetahabientes pueden hacer uso de los recursos de la cuenta corriente que la entidad tiene en una institución financiera, el gravamen se causa a cargo de la entidad titular de la cuenta al momento de la disposición de los recursos. A su vez, cuando las cuentas de ahorro de los tarjetahabientes en la entidad que realiza el convenio con el banco son afectadas por los retiros realizados, el gravamen también se causa, pero esta vez a cargo del asociado ahorrador. Reiterándose de esta forma, la doctrina de la Entidad en el sentido de que se trata de dos operaciones, una en cabeza de la entidad titular de la cuenta corriente o de ahorros y otra en la del asociado ahorrador que, como se manifestó en el concepto referido, se trata de titulares y de cuentas diferentes, en relación con cada una de las cuales se realizan hechos generadores del gravamen de manera independiente.

En los anteriores términos se confirma el concepto 026417 del 10 de mayo de 2005.

Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C.F.)