Oficio Nº 097288
28 de Diciembre de 2005

Doctor
CAMILO URIBE REYES
Gerente General
Jincol
Calle 30 no. 5a-99
Barranquilla

Ref: Consulta radicada bajo el número 70680 de 31/08/2005

TEMA; IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: PRECIOS DE TRANSFERENCIA - DECLARACIÓN
INFORMATIVA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA – DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS-, 260^1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-8, 260-10
DECRETO REGLAMENTARIO 4349 DE 2004, ARTS., 10, 2º Y 7º.

Cordial saludo, doctor Uribe:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta acerca del alcance de su obligación de presentar y diligenciar la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que su representada carece de elementos de comparación, para-desarrollar los análisis señalados por la norma. En relación con su vinculado económico informa que es el socio del exterior que posee el 70% de las acciones y al mismo tiempo es su proveedor exclusivo de materia prima, que no vende a alguna otra empresa en Colombia y agrega que dicho vinculado no es una empresa privada, sino que pertenece al Gobierno Chino.

Es necesario precisar que la competencia de esta dependencia radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares y en este sentido procedemos a dar respuesta.

El artículo 260-1 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

 

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la determinación de los activos y pasivos entre vinculados económicos o partes relacionadas.

así mismo, las disposiciones sobre precios de transferencia, sólo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior." (subrayado fuera de texto)

El carácter imperativo de la norma, nos indica que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, no es potestativo sino obligatorio que para efectos de dicho impuesto, determinen sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

Sin embargo, frente a las dificultades planteadas por el consultante, la misma norma advierte que se pueden utilizar como comparables las operaciones realizadas por el contribuyente con partes independientes o en su defecto, las operaciones realizadas entre partes independientes.

En concordancia con lo anterior, en el evento de que las operaciones no sean completamente comparables, el efecto de las diferencias, se puede eliminar mediante ajustes, según lo dispone el inciso primero del artículo 260-3 del Estatuto Tributario:

"Artículo 260-3. Criterios de comparabilidad entre vinculados económicos y partes independientes. Para efectos del régimen de precios de transferencia, se entiende que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas y las del contribuyente que afecten de manera significativa el precio o margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el Artículo 260-2 o, si existen dichas diferencias, su efecto se puede eliminar mediante a justes técnicos económicos razonables.

..." (subrayado fuera de texto).

A su turno el Decreto 4349 de 2004, en relación con el contenido de la declaración informativa y de la documentación comprobatoria, señala:

"Artículo 2. Contenido de la declaración informativa Individual. La declaración informativa individual a que se refiere el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberá contener:

a) El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado.

c) La información necesaria para la identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o residentes en paraísos fiscales con los cuales se celebraron operaciones.

d) La información necesaria para la identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.

e) La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.

..." (subrayado fuera de texto).

"ARTÍCULO 7. Contenido de la documentación comprobatoria.

 

La documentación e información a conservar, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado, será la siguiente:

B. Información Específica

"9. Documento en el que con base en el análisis funcional, se compare al contribuyente y sus operaciones con empresas u operaciones comparables.

La documentación e información a conservar por, cada tipo de operación o empresa comparable, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, para lo cual se identificará cada uno de los comparables seleccionados, la metodología utilizada para su determinación, las fuentes de información de las que se obtuvieron esos comparables y la fecha de consulta a las mismas, así como, la indicación de los comparables seleccionados que se desecharon, señalando los motivos que se tuvieron en consideración para ello. .."(subrayado fuera de texto).

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que de conformidad con lo previsto en los artículos 260-4, 260-8 y 260-10 del Estatuto Tributario y en el artículo 1° del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes que realicen los presupuestos allí contemplados, están obligados a presentar declaración informativa, a preparar y conservar la documentación comprobatoria; en consecuencia son responsables de las sanciones por incumplimiento a que haya lugar. Igualmente, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, deben efectuar los ajustes de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 260-2 del Estatuto Tributario.

En concordancia con lo anterior, para efectos del estudio de precios de transferencia por los contribuyentes obligados, es conveniente prever el suministro de la información por parte del vinculado económico o parte relacionada del exterior, en' la medida que sea necesaria y compatible con el tipo de operación y con el método utilizado; en lo relativo a los comparables pueden acudir a las bases de datos disponibles en el mercado.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001. a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica