Oficio Nº 097289
28 de Diciembre de 2005

Señores
OLGA IRENE MESA GARCES
AURELIO MEJIA TASARES
Calle 37 Sur No. 41- 13
Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 67501 de 19/08/2005

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LAS PARTICIPACIONES
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 76-1
DECRETO REGLAMENTARIO 836 DE 1991, ARTÍCULO 7°

Cordial saludo:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración de impuestos Nacionales de Medellín, relacionada con la forma de aplicar el artículo 76-1 del Estatuto Tributario.

El artículo 76-1 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones. Cuando se distribuyan dividendos en acciones, el accionista deberá ajustar el costo fiscal de las acciones que poseía antes de la distribución.

Similar procedimiento se deberá seguir en la capitalización de las participaciones en las sociedades limitadas y asimiladas.

Para efectos de la aplicación de esta norma, el artículo 7° del Decreto Reglamentario 836 de 1991, señala:

"Artículo 7o. Ajuste al costo fiscal de las acciones. Cuando se distribuyan dividendos o participaciones, en acciones o cuotas de interés social, el accionista o socio deberá ajustar el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social que poseía antes de la distribución y que hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal, siempre que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de tales acciones o cuotas de interés social.

Para tal efecto, el ajuste consistirá en disminuir el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social a que se refiere el inciso anterior, en el monto del dividendo o participación asignado a cada una de ellas.”

De acuerdo con las disposiciones anteriores se tiene que para la aplicación del artículo 76-1, se requiere que concurran los siguientes supuestos:

1. La distribución de dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social.

2. Que las acciones o cuotas de interés social que poseía el accionista o socio antes de la distribución, hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal.

3. Que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de las acciones o cuotas de interés social.

En este evento, como lo expresa claramente la norma citada, el ajuste consiste en disminuir el costo fiscal de las elecciones o cuotas de interés social que poseía el accionista o socio antes de la distribución, en el monto del dividendo o participación asignado a cada una de ellas.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica