Oficio Nº 097939
29 de Diciembre de 2005

Señor
PABLO EMILIO ARIAS ARENAS
Transversal 93 No. 22-D-35 Casa 89 Modelia Imperial
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada No. 70375 del 30 de agosto 2005.

TEMA; IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 260-1 Y SS.; 287

Cordial saludo, señor Arias:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el régimen de precios de transferencia, a partir de los siguientes supuestos:

Una empresa en Colombia, recibe de su casa matriz ubicada en Europa, pagos por adelantado de futuras exportaciones US$ 10.000.000 en el año 2004. Durante el mismo año, le factura a la casa matriz US$ 6.000.000 y a otros clientes del exterior US$ 3.000.000, saldo a 31 de diciembre US$ 1.000.000. Con base en lo anterior pregunta:

Lo facturado a terceros por valor de US $3.000.000 y el saldo al final del año US 1.000.000 se considera pasivo fiscal con la matriz, o mayor valor del patrimonio de la filial en Colombia?

Para que se acepten como pasivo fiscal estos valores (US$ 3.000.000 y US$ 1.000.000) deben ser declarados en precios de transferencia?.

Es necesario precisar que la competencia de esta dependencia radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares y en este sentido procedemos a dar respuesta.

El régimen de precios de transferencia regulado a partir del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, no prevé excepción alguna en lo relacionado con el tratamiento fiscal de los pasivos. Por consiguiente, para estos efectos debe seguirse la regla general contemplada en el artículo 287 ibídem;

"Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

Parágrafo. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.”

A la luz de este precepto, en el Concepto No. 001851 del 17 de enero de 2005, se dijo:

"Las deudas por concepto, de anticipos que tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país. para con la casa principal, matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio, por tanto no se aceptan fiscalmente como pasivo para efectos de establecer el patrimonio liquido objeto de ajuste. De manera acorde, las deudas mencionadas no conforman base para efectuar ajustes por inflación a los pasivos.” (subrayado fuera de texto).

Respecto a las operaciones realizadas con terceros diferentes a la casa matriz, el contribuyente deberá cumplir las obligaciones inherentes al régimen de precios de transferencia, si se configuran los presupuestos de vinculación previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264'del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario.

No sobra advertir que para efectos de la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, de acuerdo con la Cartilla de Instrucciones del Formulario 120 Año Gravable 2004, emitida por la .Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente se deberá informar las operaciones del activo y/o pasivo realizadas en el año gravable 2004 que correspondan a los siguientes conceptos: préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior; siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica