Oficio Nº 098090
29 de Diciembre de 2005

Señor
GILBERTO DUSSÁN CALDERÓN
Carrera 7 No. 42-45 Apto. 206
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta No. 91116 del 3 de noviembre de 2005

Tema: Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores: Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC.
Fuentes Formales: Artículos 103, 126-1, 126-4, 124-6, 388 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo Sr. Dussan:

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita en su escrito se le responda una serie de cuestionamientos relativos al tratamiento tributario de las operaciones que desea realizar con sus aportes voluntarios a pensiones y una cuenta AFC, manifestando que tales operaciones implican el traslado de los referidos aportes voluntarios a la cuenta AFC y de ésta a la cuenta de una sociedad fiduciaria, con quien piensa suscribir una opción de venta de vivienda.

Al respecto debo reiterarte que esta oficina es competente para definir el alcance de las disposiciones tributarias, pero no es una instancia para resolver situaciones de carácter particular y concreto.

Sobre el tema de los beneficios tributarios de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC- este Despacho se ha pronunciado mediante los conceptos No 017060 de 2000, 0004 del 8 de agosto de 2002, 009121 del 25 de febrero de 2003, 077178 de 2003, 047586 del 2 de agosto de 2004, 046827 del 13 de Julio de 2005, y los oficios 079035 del 18 de noviembre de 2004, 070413 del 29 de septiembre y 073425 del 10 de octubre de 2005, los cuales constituyen la doctrina jurídica vigente.

Particularmente, el Concepto No 047586 del 2 de agosto de 2004 señala cuales son las únicas excepciones que prevén las normas tributarias para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los retiros de recursos consignados en las cuentas AFC antes del término mínimo de permanencia previsto en la ley, no encontrándose dentro de dichas excepciones el traslado de fondos que usted menciona.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica