Concepto Nº 002461
19-01-2005
Ref: Consulta radicada bajo el número 100774 de 06/12/2004
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de
la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para
absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema No. 1
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS INVERSIONES
FUENTES FORMALES E.T. arts. 158-3 y 147
PROBLEMA JURIDICO:
Puede una empresa que esté generando pérdida fiscal hacer uso de la deducción
especial prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
La deducción especial prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario
procede independientemente de que el contribuyente que la solicite genere
pérdida fiscal en el respectivo periodo gravable; no obstante, las pérdidas
fiscales originadas en deducciones que no tengan relación de causalidad con la
renta no pueden ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario señala:
ART. 158-3.-Adicionado. L. 863/2003, arto 68. Las personas naturales y
jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el
treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas
solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de
leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 10 de enero
de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a
2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción, no podrán
acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1……………………”.
La norma citada no contempla ninguna limitación para acceder al beneficio
cuando se trate de contribuyentes que en el respectivo año o periodo gravable
generen pérdida en su declaración del impuesto sobre la renta. En este
sentido, le asiste a los contribuyentes el derecho a solicitar la deducción
especial del 30% si cumplen la totalidad de los requisitos previstos en la ley
y en el reglamento, aún cuando, como consecuencia de la misma, se genere una
pérdida.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que en materia de pérdidas
fiscales el artículo 147 del Estatuto Tributario consagra una serie de reglas
para su compensación con las rentas líquidas que obtenga el contribuyente,
dentro de los 8 periodos gravables siguientes, y que, de acuerdo con tales
reglas, las pérdidas originadas en costos y deducciones que no tengan relación
de causalidad con la generación de renta gravable no pueden ser compensadas.
En efecto, el inciso 6 del artículo 147 del Estatuto Tributario dispone:
"Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de
causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser
compensadas con las rentas líquidas del contribuyente".
(Subrayado fuera de texto)
La deducción especial del 30%, del valor de las inversiones realizadas en
activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del
Estatuto Tributario, no guarda relación de causalidad con la renta del
contribuyente, por cuanto se trata simplemente de un beneficio fiscal, es
decir, de un gasto teórico autorizado por la ley y no de un gasto
efectivamente realizado al que puedan atribuirse los requisitos generales de
causalidad, necesidad y proporcionalidad de las deducciones.
Como quiera que dicha deducción especial no guarda relación de causalidad con
la renta del contribuyente, la pérdida que pueda originarse al hacer uso de la
misma no es compensable con la renta líquida, en los términos del artículo 147
del Estatuto Tributario.
Problema No. 2
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DEDUCCION DE SALARIOS
FUENTES FORMALES E.T. arts. 108 y 664
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
Son deducibles los salarios pagados por una sucursal de sociedad extranjera a
un empleado de dirección que, por convenio con la casa principal, tiene su
seguro familiar, médico y pensión en el exterior y no cotiza los respectivos
aportes en Colombia?
TESIS JURIDICA:
En ningún caso son deducibles los salarías pagados a un empleado respecto del
cual no se realicen en Colombia los respectivos aportes parafiscales.
INTERPRETACION JURIDICA:
Los artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario condicionan la deducción por
salarios al pago de los correspondientes aportes parafiscales. Dichos aportes
incluyen las cotizaciones del trabajador y del empleador al sistema general de
seguridad social en salud y pensiones y a las cajas de compensación familiar y
son parte esencial de la relación laboral que vincula a la empresa y al
empleado.
Independientemente de los pactos tendientes a otorgar beneficios o garantizar
el cubrimiento de riesgos en el exterior, en favor de trabajadores de origen
extranjero, para efectos laborales y tributarios es preciso efectuar las
cotizaciones a que hacen referencia las' normas que regulan la seguridad
social en Colombia. Particularmente, las normas del impuesto sobre la renta
exigen que se lleve a cabo el pago de dichos aportes a nombre del trabajador
como requisito para la deducción de los respectivos salarios.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa Y Doctrina Tributaria (A)