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14 de enero de 2005
Consulta usted en el escrito de la referencia, si es descontable el IVA pagado
sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para
el desarrollo de la producción y comercialización del huevo,
y si la norma del Artículo 5 del decreto 1949 de 2003 sigue vigente.
Al respecto me permito informarle que efectivamente el artículo 5 del Decreto 1949 de 2003, que a su tenor establece:
"ART. 5º-Productores de huevos. Los productores de huevos tienen derecho a tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor".
continúa vigente a la fecha.
En lo que concierne al tratamiento que se le debe dar al IVA pagado sobre los bienes y servicios que constituyen costo o gasto necesario para el desarrollo de la producción y comercialización del huevo, el memorando No 00594 de agosto 5 de 2004, emitido por las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria y de Recaudación de la Entidad, en su punto 5, se refiere al tema de la siguiente manera:
"El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de las pollonas productoras de huevos, novillas productoras de leche y cerdas productoras de lechones no puede ser tratado como descontable, como quiera que las pollonas, novillas, cerdas o cualquier otro animal con actividad similar a la anterior cuando sean activos fijos. (SIC)
El
productor tendrá derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición
de bienes o servicios gravados para el sostenimiento de la gallina ponedora,
la vaca lechera, la cerda productora, o cualquier otro animal de los señalados
en el artículo 477 del Estatuto Tributario con actividad similar a
la anterior, que corresponda al período durante el cual estas empiezan
a producir huevos, leche y lechonas o crías para producir carne, siempre
y cuando estos últimos sean sacrificados o entregados para sacrificio
por el mismo productor".