OFICIO 1852
17 de enero de 2005


En el escrito de la referencia consulta usted si la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998 y que anualmente es fijada por decreto, forma parte del salario de los magistrados para efectos de la determinación del 50% de los gastos de representación, por su carácter de permanente.

Sobre el particular, en primer lugar es preciso tener en cuenta que la competencia del Despacho conforme con lo preceptuado por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, acorde con el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, radica en la absolución de consultas de manera general sobre la interpretación y aplicación de los impuestos de orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que: “En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario”.

Al tenor del artículo 1o del Decreto 610 de 1998: La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los magistrados de las altas cortes.

De esta manera, si la compensación por bonificación sólo constituye factor salarial para efectos del régimen pensional, no hace parte del cómputo de los gastos representación exentos de que trata el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.