OFICIO 1853
17 de enero de 2005

 

Se refiere su consulta, al alcance del concepto de familia, para efectos del artículo 10 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta el artículo 29 del Código Civil, el cual señala que:" Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que parezca claramente que se han tomado en sentido diverso."

Para efectos tributarios no existe definición del concepto familia, ni se ha hecho remisión a alguna acepción especial, razón por la cual debe entenderse en los términos previstos en la Constitución y la ley.

La Constitución Política de Colombia, al igual que el Código Civil, en los artículos 42 y 81 respectivamente, se refieren a la familia y la relación de ésta con el domicilio, así pues la Constitución, señala que: " La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla."

"Los hijos habidos en el matrimonio o por fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes...."

Luego para efectos de residencia con efectos fiscales el término familia previsto en el inciso 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, según el cual se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia en el país, aun cuando permanezcan en el exterior, debe entenderse como el núcleo humano constituido en los términos de la Constitución Política y leyes Colombianas.