OFICIO 3056
21 de enero de 2005

 

Su inquietud se dirige a establecer cómo operaría la facturación y el pago cuando un importador colombiano vende en zona franca productos sin nacionalizar a un usuario industrial, quien transformaría dicha materia prima y la exportaría desde allí.

Sobre el particular, por considerar que absuelve su consulta, se cita a continuación el aparte pertinente del Concepto No. 000374 del 3 de enero de 2001, que si bien trata el tema de la obligación de facturar dentro del contexto de una venta al exterior de mercancías no nacionalizadas, desde una zona franca; sus fundamentos son plenamente aplicables para la venta de bienes no nacionalizados dentro de la misma:

"El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios independientemente de la calidad de contribuyente, responsable o agente retenedor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las excepciones a la obligación general se encuentran establecidas en el artículo 616-2 del mismo estatuto, y en el Decreto 1001 de 1997 adicionado por el Decreto 3050 del mismo año, entre las cuales no se encuentran los usuarios de zonas francas.


En consecuencia todas las entidades que realicen operaciones de ventas y de servicios deberán expedir factura o documento equivalente por cada una de ellas con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y 6o del Decreto 1165 de 1996. . . .
"
" . . .
Igualmente deberán cumplir y adoptar las regulaciones que como medios de control técnico haya adoptado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en especial la Resolución No. 3878 de 1996.


Por tanto, para efectos de la facturación es irrelevante que las operaciones se realicen desde zonas francas." (Resaltado fuera de texto).


Finalmente es pertinente recordar que la obligación de facturar se cumple con la expedición de la factura o de documento equivalente, pero en uno u otro caso, se requiere que el documento se expida con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y los reglamentos.