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21 de enero de 2005
Su inquietud se dirige a establecer cómo operaría la facturación y el pago cuando un importador colombiano vende en zona franca productos sin nacionalizar a un usuario industrial, quien transformaría dicha materia prima y la exportaría desde allí.
Sobre el particular, por considerar que absuelve su consulta, se cita a continuación el aparte pertinente del Concepto No. 000374 del 3 de enero de 2001, que si bien trata el tema de la obligación de facturar dentro del contexto de una venta al exterior de mercancías no nacionalizadas, desde una zona franca; sus fundamentos son plenamente aplicables para la venta de bienes no nacionalizados dentro de la misma:
"El
artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación
de expedir factura por cada operación de venta o de prestación
de servicios independientemente de la calidad de contribuyente, responsable
o agente retenedor de los impuestos administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las excepciones a la obligación general se encuentran establecidas
en el artículo 616-2 del mismo estatuto, y en el Decreto 1001 de 1997
adicionado por el Decreto 3050 del mismo año, entre las cuales no se
encuentran los usuarios de zonas francas.
En consecuencia todas las entidades que realicen operaciones de ventas y de
servicios deberán expedir factura o documento equivalente por cada
una de ellas con el lleno de los requisitos señalados en el artículo
617 del Estatuto Tributario y 6o del Decreto 1165 de 1996. . . ."
" . . .
Igualmente deberán cumplir y adoptar las regulaciones que como medios
de control técnico haya adoptado la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en especial la Resolución No. 3878 de 1996.
Por tanto, para efectos de la facturación es irrelevante que las operaciones
se realicen desde zonas francas." (Resaltado fuera de texto).
Finalmente es pertinente recordar que la obligación de facturar se
cumple con la expedición de la factura o de documento equivalente,
pero en uno u otro caso, se requiere que el documento se expida con la totalidad
de los requisitos señalados en la ley y los reglamentos.