OFICIO 3556
25 de enero de 2005

Consulta usted sobre los requisitos consagrados por el Decreto 2755 de 2003, se condicionan la procedencia de la renta exenta en la producción de software y específicamente el relativo a la certificación que expide COLCIENCIAS.

El artículo 18 del Decreto 2755 de 2003 establece cuales son los documentos necesarios para que los productores de software, soliciten a COLCIENCIAS el certificado sobre el alto contenido de investigación científica y/o tecnológica del mismo; requisito que a su vez, está señalado por el artículo 17 numeral 4 como determinante para que se configure la renta exenta.

Los requisitos señalados por el artículo antes mencionado se deben cumplir en su totalidad, so pena de perder el derecho al beneficio. En cuanto al ámbito temporal dentro del cual se han de surtir, es el correspondiente al momento de la explotación del nuevo software y no cuando se generen los respectivos ingresos.

Sobre el tema este Despacho ha manifestado:

"El artículo 17 del Decreto 2755 de 2003 al consagrar los requisitos para la obtención del beneficio tributario se refiere a "nuevo software". Por su parte, el numeral 4 de la norma dispone que ese nuevo software debe incorporar un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por COLCIENCIAS o la entidad que haga sus veces.

"Dado que la definición de nuevo software responde a un criterio eminentemente técnico y a un juicio sobre su contenido, en términos del resultado de una investigación, la calificación como nuevo producto debe solicitarse ante la entidad legalmente autorizada para expedir la certificación respectiva.

"Para tal efecto, el artículo 18 del Decreto 2755 de 2003 establece los requisitos que debe presentar el interesado, incluyendo, entre otros, la copia del certificado expedido por la oficina de registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia y los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente...

"...Los requisitos consagrados en los numerales 1 a 5 citados deben cumplirse en su totalidad de tal forma que la omisión de cualquiera de ellos por parte del contribuyente da lugar a la pérdida del beneficio. Ahora bien, el numeral 1 es claro en establecer como condición para acceder a la exención tributaria que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. Este requisito es independiente del registro del nuevo software ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, de que trata el numeral 3. Como quiera que se trata de dos requisitos distintos y que ni el Estatuto Tributario ni el reglamento definen como fecha de producción o elaboración la fecha de registro del producto, se entiende que el beneficio está limitado al software producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, sin incluir el que ya había sido desarrollado antes de la expedición de la norma y que fue registrado posteriormente.

"Los requisitos previstos en la ley y en el reglamento para acceder a la exención tributaria deben cumplirse en su totalidad, al momento de producirse los hechos que dan lugar al beneficio; esto es, al momento de la explotación del nuevo software y no con posterioridad a la generación de los respectivos ingresos." (Concepto 039289 de junio 29 de 2004).