OFICIO 3959
27 de enero de 2005

 

Consulta Usted si un contratista independiente, tiene derecho a deducir de la base de retención en la fuente por honorarios, las consignaciones que efectúe directamente en el fondo de pensiones voluntario y en el fondo de ahorro para la construcción AFC. ¿Cuáles son los requisitos para que sean deducibles unas y otras?.

Este Despacho se ha pronunciado sobre el tema con anterioridad, emitiendo los conceptos números 037565 de abril 18 de 2000 y 0004 de agosto 8 de 2002, documentos en los cuales se expresa cómo y en qué condiciones, deben efectuarse los pagos por concepto de pensiones y ahorro para la construcción AFC., respectivamente, para que los mismos cobren incidencia, en el cálculo de la base gravable de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Renta y Complementarios.

La deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones y ahorro a cuentas AFC, no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, sumada una y otra, pues el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 488 de 1998, contempla una sola deducción del 30%, para efectos del cálculo del Impuesto de Renta y Complementarios.