Oficio Nº 004607
31-01-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 85398 de 20/10/2004



Cordial saludo señor Góngora.



En atención a las consultas formuladas en el oficio de la referencia, de manera atenta le informo que la División de Doctrina Tributaria no tiene como función pronunciarse sobre los conceptos técnicos emitidos por otras autoridades. En lo que respecta a las preguntas de carácter tributario planteadas, me permito dar respuesta en los siguientes términos:



El tratamiento tributario de los egresos por parte de las entidades del régimen tributario especial, lo establece el artículo 4° del Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004, así:



"Se consideran egresos procedentes aquellos realizados y pagados efectivamente en el respectivo periodo gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo.



Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales previstos en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, como los señalados en los artículos 108, 114, 117, 177-2, 771-2 Y 771-3. En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros - GMF.

(...)

Parágrafo. Los contribuyentes del régimen tributario especial que realicen actividades de mercadeo, deberán observar igualmente las normas del Capitulo 11, Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e inventarios. "



Lo anterior indica, que los impuestos pagados serán deducibles siempre y cuando estén relacionados con la actividad productora de renta o con el desarrollo del objeto social de la entidad.



Conforme al parágrafo del artículo 8° del Decreto 4400, la parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifia del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede deducción o descuento.



Atentamente,



JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica