Oficio Nº 004609
31-01-2005
DIAN



Ref: Consulta radicada bajo el número 5640 de 30/11/2004



Cordial saludo señora Oiga Lucía.



Se ha remitido a este despacho el correo por usted enviado a la Presidencia de la República, para efectos de que se absuelvan las preguntas relacionadas con la retención del IVA. De conformidad con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999, de manera me permito dar respuesta en lo siguientes términos:



Los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario establecen el procedimiento de retención del impuesto sobre las ventas (IVA) Y quienes tienen la calidad de agentes retenedores de este impuesto, respectivamente. A su vez el artículo 617 ibídem ordena a quienes estén obligados a expedir factura, informar en la misma si tienen la calidad de agentes retenedores.



Por ser estas disposiciones de carácter legal, no puede alegarse ignorancia de las mismas para excusarse de cumplirlas (art. 56 C.P. Y M.).



En consecuencia ha de entenderse que si un responsable del régimen común vende bienes y/o servicios gravados a un gran contribuyente, debe saber que este último tiene la obligación de practicarle la retención por concepto de IVA.



La DIAN mediante resolución general determina quiénes tienen la calidad de grandes contribuyentes y en consecuencia quiénes son agentes retenedores de IVA. Dichos actos administrativos pueden ser consultados en la página web de la entidad. www.dian.gov.co o en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones de Impuestos del país.



En cuanto a su segundo interrogante, no debe confundirse el momento de causación del IVA con el momento de causación de la retención por parte del comprador. El primero se rige por el artículo 429 del Estatuto Tributario y el segundo por el artículo 437-1 ibídem, es decir que el vendedor debe causar el impuesto en el momento de expedición de la factura o de entrega del bien o prestación del servicio, lo que ocurra primero. Por su parte el comprador deberá practicar la retención en el momento en que pague o abone en cuenta, lo que ocurra primero. Para los agentes retenedores que no están obligados a llevar contabilidad, es de entenderse que la retención debe practicarse en el momento del pago.



Atentamente,



JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica