OFICIO 4611
31 de enero de 2005

 

Se ha remitido a este Despacho su correo electrónico en el cual plantea varias inquietudes relacionadas con la inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Es necesario aclarar que la División de Doctrina Tributaria no tiene como función dar instrucciones a los contribuyentes sobre la forma en que deben cumplir con sus obligaciones tributarias, sin embargo nos permitimos informarle lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece como regla general que la prestación de servicios en el territorio nacional es un hecho generador del impuesto sobre las ventas IVA. El artículo 476 ibídem determina qué servicios no causan el IVA. En consecuencia quien preste servicios en el territorio nacional que no estén excluidos expresamente por la norma, es responsable de dicho impuesto.

Deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos de deberes ante esta entidad, independientemente de la actividad económica que realicen.

La clasificación como responsable del impuesto sobre las ventas IVA en el régimen simplificado, está determinada por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Quienes pertenecen a este régimen deben cumplir con las obligaciones del artículo 506 ibídem, entre las cuales se encuentran:

"..2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.(..)

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado."

Es de entenderse que estas obligaciones encaminadas a demostrar la condición de responsables del IVA en régimen simplificado, se convierten igualmente en obligación para los compradores de bienes y/o servicios de exigir tal demostración, máxime cuando se trata de entidades estatales.

Para mayor información al respecto se recomienda visitar la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, en el buzón destinado a consultas del RUT o acercarse a las oficinas de orientación al contribuyente en cualquiera de nuestras Administraciones de Impuestos del país.