CONCEPTO 6253
8 de febrero de 2005


TEMA Impuesto a las ventas
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
FUENTES FORMALES E.T. art. 102, numeral 5

PROBLEMA JURIDICO:
Cual es el procedimiento para la presentación de las declaraciones de IVA por parte de las sociedades fiduciarias, en relación con los fideicomisos que administran, y cual es el mecanismo para el pago de los saldos a pagar y la devolución de los saldos a favor de cada uno de los fideicomisos?

TESIS JURIDICA:
El procedimiento para la presentación de las declaraciones de IVA por parte de las sociedades fiduciarias, en relación con los fideicomisos que administran, consiste en presentar una sola declaración consolidada por todos los fideicomisos.

INTERPRETACION JURIDICA:
El numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario dispone:

5. Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.

Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando ésta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes.

Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones.

(Subrayado fuera de texto)

La norma es clara en señalar que las sociedades fiduciarias están autorizadas para presentar una sola declaración por los patrimonios autónomos (fideicomisos) que administren. Para tal efecto, la misma disposición prevé que la administración de impuestos debe asignar un NIT distinto al de la sociedad fiduciaria que identifique, en forma global, a todos los fideicomisos administrados. Lo anterior implica que formalmente, es decir, desde el punto de vista de los deberes formales que se deben cumplir ante la administración tributaria en relación con el IVA, existe un solo responsable del impuesto que es el conjunto de los patrimonios autónomos administrados, independientemente de que en sentido material se trate de fondos diferentes.

En estas condiciones, la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en relación con los fideicomisos administrados obliga a consolidar la información del período correspondiente a cada uno de los patrimonios autónomos en un solo formulario y a desagregar, como lo indica la norma, los factores de dicha declaración atribuibles a cada fideicomiso para efectos del control tributario. Tal declaración permite aglutinar la totalidad de los impuestos a cargo y saldos a favor atribuibles a los distintos patrimonios autónomos, lo cual se traduce en la práctica en una consolidación para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas. De tal forma, que en la actualidad no existe disposición legal o reglamentaria que permita actuar de manera diferente a la fiduciaria, para reflejar en la declaración tributaria de manera simultánea saldos a pagar y saldos a favor por los diferentes fideicomisos que administra.

JOCF/JJFB