CONCEPTO 6257
8 de febrero de 2005


TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 26, 47-2
LEY 4 DE 1992 ART.1
DECRETO 801 DE 1992 ART. 2
LEY 5 DE 1992 ART. 17

PROBLEMA JURIDICO:
¿Constituyen ingreso gravado las primas de localización y vivienda para los miembros del Congreso posesionados con posterioridad al 31 de julio de 1995?

TESIS JURIDICA:
Las primas de localización y vivienda no constituyen ingreso gravado cuando han sido pactadas antes del 31 de julio de 1995.

INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente, son base de la renta líquida, siempre y cuando no hayan sido expresamente exceptuados por la ley.

El artículo 47-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 255 de la Ley 223 de 1995, determina que
"Las primas de localización y vivienda, pactadas hasta el 31 de julio de 1995, no constituyen renta ni ganancia ocasional para sus beneficiarios".

Ahora bien, para efecto de la aplicación del artículo 47-2 del Estatuto Tributario, las "primas de localización y vivienda", deben cumplir con un requisito de existencia legal, debiendo haber sido "pactadas" hasta el 31 de julio de 1995, entendiendo que esta expresión incluye las reconocidas por ley a los miembros del Congreso debidamente posesionados y en ejercicio de sus funciones hasta esa fecha para quienes constituyeron ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Para los Congresistas posesionados con posterioridad a la fecha señalada en la disposición, constituyen ingresos gravados las primas de localización y vivienda bajo el supuesto legal que no hacen parte del beneficio fiscal, en el entendido que la ley subrogó el tratamiento exceptivo tributario. De lo contrario, la ley no se hubiera referido a las primas pactadas, sino a las reconocidas en disposiciones legales anteriores en cuyo caso seguiría vigente el beneficio hasta cuando se derogaran las normas que las establecieron con aplicación futura e indeterminada, aspecto al que no hace referencia el artículo 47-2 citado, el cual limita en el tiempo el beneficio de manera expresa.

JOCF/CVG