CONCEPTO 6861
10 de febrero de 2005

 

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
INGRESOS GRAVADOS
FUENTES FORMALES Decreto 4040 de 2004 Artículos 1 y 3
Artículo 206 Numeral 7º Inciso 3º Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:
Las sumas a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 4040 de 2004 constituyen salario para efectos de la aplicación del inciso tercero numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:
Las sumas a las que hace referencia el artículo 3º del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 no constituyen salario para efectos de la aplicación del inciso tercero numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA:
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 4040 de 2004 creó una "Bonificación de Gestión Judicial" para funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional que se vinculen en los empleos allí señalados.

El artículo 3 del citado Decreto dispuso:

"Quienes estén o hayan estado vinculados entre el 1º de enero de 1.999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos señalados en el artículo 2º del presente Decreto y que cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo 2º del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artículo, percibirán por una sola vez una suma de acuerdo con la siguiente tabla:
.......
La suma de que trata el presente artículo no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto.
....." (subrayado y resaltado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 206 del Estatuto Tributario consagra como regla general que están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentario, enumerando de manera taxativa aquellos pagos o abonos en cuenta que el legislador considera como rentas exentas.

En tal virtud, el inciso tercero de numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que: " En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se consideran como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario". (negrilla fuera de texto)

Analizadas las norma transcritas y teniendo en cuenta que el artículo 3 del Decreto 4040 de 2004, es expreso en señalar que la suma de la que trata la norma no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto, es lógico concluir que esta no hace parte del computo de los gastos de representación exentos de que trata el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, como quiera que para efectos tributarios todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente, independientemente de que constituyan o no factor salarial o de la denominación que se les dé, y que todo ingreso susceptible de constituir un incremento neto en el patrimonio de se beneficiario que no esté expresamente exceptuado es gravable, la suma de la que habla el artículo 3º del Decreto 4040 de 2004 es gravada y está sujeta a retención en la fuente.

No sobra recordar que toda disposición que prevea tratamientos exceptivos a los generales es de aplicación restrictiva, razón por la cual no puede hacerse extensiva a situaciones diferentes a las que de manera taxativa consagra la ley.

Finalmente, cabe anotar que respecto a la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998, este despacho se pronunció mediante Oficio No. 001852 de Enero 17 de 2005, del cual se envía copia anexa.

JOCF/LGP