CONCEPTO 7232
11 de febrero de 2005

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: SERVICIOS NOTARIALES EXCLUIDOS
FUENTES FORMALES: Decreto 1372 de 1992 art. 1°; Decreto 2076/92 arts 17 Y 18;
Decreto 1260 de 1970 art. 111


PROBLEMA JURIDICO:
¿Están gravados con el IVA los servicios notariales de registro de actos y hechos relativos al estado civil de las personas?

TESIS:
No están gravados con el IVA los servicios notariales de registro de actos y hechos relativos al estado civil de las personas

INTERPRETACION JURIDICA:
Según el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992:
"Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración." (resaltado nuestro)

A su vez, el Decreto 2076 de 1992, reglamenta la base gravable y liquidación del IVA en los servicios notariales en sus artículos 17 y 18, en los siguientes términos:
"Artículo 17. BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS NOTARIALES. La base gravable en los servicios notariales estará conformada en cada operación por el valor total de la remuneración que reciba el responsable por la prestación del servicio.

Artículo 18. LIQUIDACION DEL IMPUESTO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS NOTARIALES. Para la liquidación del impuesto se excluirán del valor de la remuneración los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados del registro civil." (resaltado nuestro)

La norma fiscal excluye del IVA el servicio de registro de los actos y hechos relacionados con el registro civil de las personas, en consideración a lo dispuesto por el artículo 111 del Decreto 1260 de 1970, según el cual: "la inscripción en el registro del estado civil es gratuita".

En consecuencia, ante la falta de remuneración del servicio, no se cumple una de las condiciones que establece el Decreto 1372 para que se genere el impuesto.

JOCF/CAPD