OFICIO 10109
22 de febrero de 2005

 

Mediante radicado de la referencia, solicita usted precisar si los ahorradores de una entidad cooperativa financiera pueden beneficiarse de la devolución de los dos puntos del IVA pagado de la que trata el artículo 33 de la Ley 863 de 2003, teniendo en cuenta que aquella tiene suscrito con un establecimiento bancario un convenio denominado Tarjeta Débito por Afinidad, en el cual el emisor de la tarjeta es un establecimiento bancario y los ahorradores que utilizan la tarjeta débito están vinculados a la cooperativa financiera mediante el producto de cuenta de ahorros.

Al respecto este despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 33 de la Ley 863 de 2003 adicionó al Estatuto Tributario el siguiente artículo:

" ART. 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito.

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del diez por ciento (10%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del impuesto de IVA como impuesto descontable .
...

El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.

La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente" (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 1 del Decreto 1846 de 2004, modifica el artículo 2 del Decreto 428 de 2004, reglamentario del artículo 850-1 del Estatuto Tributario y dispone:

"Artículo 2. Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.
..." (subrayado fuera de texto)

Las normas transcritas claramente señalan cuales son los condiciones que la ley establece para tener derecho a la devolución, así como las entidad a través de la cual se realizará la misma, que tal y como lo señala la norma es el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, quien acreditará ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.

El establecimiento de crédito emisor de la tarjeta debe atender el procedimiento señalado en el Decreto 1846 de 2004 y la Resolución 02144 de 2004, cumpliendo con las especificaciones técnicas suministradas por la Subdirección de Recaudación, para entregar la información requerida y hacer efectiva la devolución de la que trata el artículo 33 de la Ley 863 de 2004.

Tenemos entonces, que para hacer efectiva la devolución de los dos puntos del IVA, los tarjetahabientes y los establecimientos de crédito emisores de las tarjetas, deben cumplir con el procedimiento, las condiciones técnicas y los términos, señalados en la ley, decretos y resoluciones.