OFICIO 11466
28 de febrero de 2005

 

En el escrito de la referencia consulta usted si al celebrar un contrato de prestación de servicios de angiografía que incluye el suministro de insumos gravados con el Impuesto sobre las Ventas, debe el contratista facturarlos independientemente.

En primer término es pertinente tener en cuenta que esta División es competente para fijar pautas para la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional de manera general, acorde con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la resolución 5467 de 2001.

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Capítulo I, Puntos 2.1 y 2.1.1 se indicó: “2.1 Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
( numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario)

“El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.

Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia.

“2.1.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LABORATORIOS

“ En la medida que se hallan excluidos del IVA los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, los servicios prestados por laboratorios biológicos u otros que presten servicios de diagnóstico o relacionados con el tratamiento de la salud del paciente, se encuentran excluidos.

Los servicios excluidos del IVA son, en consecuencia, los de laboratorio que tienen relación directa con la salud de un paciente en particular y no en relación con la salubridad humana en general. Entonces, no están dentro de las previsiones para la exclusión del IVA y por tanto se encuentran gravadas aquellas actividades o servicios que, aunque en último término revierten y se refieren a la salubridad humana, no se realizan directamente sobre pacientes.”

Así las cosas, concluye este despacho que los servicios de angiografía se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas. En consecuencia el IVA pagado por el prestador de los servicios por los insumos necesarios para prestar los servicios excluidos forman parte del costo de los mismos y no debe ser facturado por el contratista en forma independiente. Situación diferente se presenta, en caso que el objeto del contrato sea la prestación de servicios excluidos y el suministro de insumos gravados de manera independiente, pues en este ultimo caso habría lugar al cobro del IVA por la venta de los bienes gravados. Pero se reitera, si el contrato únicamente versa sobre la prestación de servicios excluidos, el IVA por los insumos gravados que se incorporan al servicio forma parte de su costo.