Oficio Nº 005336
03-02-2005

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 86312 de 22/10/2004

En atención a su consulta enviada por correo electrónico y radicada con el número de la referencia, de manera atenta me permito dar respuesta a los interrogantes planteados, en el marco de la competencia asignada a este Despacho en el decreto 1265 de 1999 y en la Resolución 5467 de 2001.­

En cuanto a las condiciones para la exención del beneficio neto o excedente de las cooperativas para la vigencia fiscal de 2003, la norma aplicable es el artículo 10 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 19 del Estatuto Tributario, en consecuencia opera la exención para el período 2003, si el 20% del remanente, tomado de los fondos de educación y solidaridad a que se refiere el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 se invirtió en 2004, de manera autónoma y bajo el control de los organismos de supervisión correspondientes, en programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud, según el caso.

El Ministerio de Educación ha expresado que los programas de educación formal son los establecidos en el artículo 10 de la Ley 115 de 1994 y en la Ley 30 de 1997.

En el caso planteado, para que proceda el beneficio fiscal es necesario que la entidad esté en capacidad de probar cuando la administración tributaría lo requiera, el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley vigente en la época, en este caso el artículo 10 de la Ley 788 de 2002, específica mente que destinó el porcentaje allí previsto para financiar programas de educación formal mediante recursos tomados de los fondos de educación y solidaridad, aspecto que puede ser verificado por los funcionarios de la administración sobre los documentos idóneos, como son el acta respectiva, el registro en los libros de contabilidad y los soportes documentales correspondientes, sin perjuicio de las certificaciones pertinentes cuando se considere conveniente solicitarlas.

En lo que respecta a la rendición de informes de que trata el artículo 4º del Decreto 2880 de 2004, que reglamenta el numeral 40 del artículo 19 del Estatuto Tributario con las modificaciones introducidas por el artículo 80 de la Ley 863 de 2003, respecto de la inversión del 20% del excedente de las cooperativas en educación formal en instituciones autorizadas, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar el contenido del informe y la oficina destinataria del mismo, por tanto recomendamos elevar la consulta a dicha entidad sobre el tema, así como, la forma y oportunidad de la inversión de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o del citado Decreto 2880.

Finalmente, es oportuno recordar que el Decreto 4400 de 2004, reglamentó el Régimen Tributario Especial, tomando en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 863 de 2003.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria