Oficio Nº 005881
04-02-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el No. 21757 de..03/02/2005 Convenio Colombia-
España
Cordial saludo, doctor Montealegre:
Solicita usted concepto a esta oficina respecto del asunto de la referencia,
especialmente en lo concerniente a las cláusulas contenidas en los
artículos 5 y 13 sobre EXENCIONES Y REGIMEN FISCAL respectivamente,
teniendo en cuenta el interés que tiene el Gobierno de España,
en suscribir el nuevo Acuerdo de Transporte Aéreo con el Gobierno Colombiano,
el cual sustituiría el actual vigente.
En lo que respecta al asunto tributario o REGIMEN FISCAL contenido en la fotocopia
del texto correspondiente al Artículo 13 enviado por ustedes, es preciso
advertir que en la actualidad se están llevando a cabo las negociaciones
pertinentes al convenio para evitar la doble tributación con el gobierno
de España en materia de renta específica mente, bajo los parámetros
contenidos en el Modelo OCDE, el cual como es de su conocimiento, incluye
el acápite correspondiente a los aspectos de navegación y transporte
aéreo, marítimo y fluvial en su artículo 8, por lo que
no pueden concederse de manera independiente exenciones en esta materia hasta
tanto no contar con el texto definitivo.
Revisada la lista de las mercancías sobre las cuales se determina la
exención no hay objeciones desde el punto de vista de los derechos
aduaneros y en relación con las provisiones de a bordo tienen franquicia
de tributos aduaneros al tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del
Decreto 2685 de 1999.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria