Oficio Nº 005881
04-02-2005
DIAN



Ref: Consulta radicada bajo el No. 21757 de..03/02/2005 Convenio Colombia- España

Cordial saludo, doctor Montealegre:

Solicita usted concepto a esta oficina respecto del asunto de la referencia, especialmente en lo concerniente a las cláusulas contenidas en los artículos 5 y 13 sobre EXENCIONES Y REGIMEN FISCAL respectivamente, teniendo en cuenta el interés que tiene el Gobierno de España, en suscribir el nuevo Acuerdo de Transporte Aéreo con el Gobierno Colombiano, el cual sustituiría el actual vigente.

En lo que respecta al asunto tributario o REGIMEN FISCAL contenido en la fotocopia del texto correspondiente al Artículo 13 enviado por ustedes, es preciso advertir que en la actualidad se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes al convenio para evitar la doble tributación con el gobierno de España en materia de renta específica mente, bajo los parámetros contenidos en el Modelo OCDE, el cual como es de su conocimiento, incluye el acápite correspondiente a los aspectos de navegación y transporte aéreo, marítimo y fluvial en su artículo 8, por lo que no pueden concederse de manera independiente exenciones en esta materia hasta tanto no contar con el texto definitivo.

Revisada la lista de las mercancías sobre las cuales se determina la exención no hay objeciones desde el punto de vista de los derechos aduaneros y en relación con las provisiones de a bordo tienen franquicia de tributos aduaneros al tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto 2685 de 1999.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria